¿Qué son los "Alimentos" jurídicamente hablando?
por Oscar Manuel Rosado Pulido
Colaborador
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La familia es el núcleo base de la sociedad, donde las personas se desarrollan y desenvuelven día con día. Una de las bases más importantes del derecho familiar son los Alimentos: aquel conjunto de cosas que cubren las necesidades básicas de todo individuo, para así garantizar su subsistencia y desarrollo personal. Ahora bien, para el derecho, los alimentos son “aquellos que una persona con capacidad económica debe proporcionar a otra que se encuentra en estado de necesidad, [para que así a la persona a la que le son otorgados los alimentos] cuente con lo necesario para subsistir y vivir con dignidad”[1].
¿Quiénes tienen la obligación de otorgar alimentos?
El deber de proporcionar alimentos tiene su base en la solidaridad, ésta se da principalmente entre los vínculos que existen en los miembros de una familia. En este sentido, la obligación alimenticia puede originarse en los siguientes vínculos familiares:
- El matrimonio y concubinato: la relación matrimonial implica una sería de derechos y obligaciones, que tienen como base el apoyo mutuo, y en las cuales se encuentran los alimentos. Por consecuencia, los cónyuges tienen la obligación de proporcionarse alimentos.[2]
- El divorcio: Al existir la obligación alimentaria en el matrimonio, igual existe al terminarse éste. En estas situaciones un juez evaluará el caso en concreto, como puede ser la capacidad económica (uno de los cónyuges no tiene los ingresos suficientes para subsistir) o los ingresos que percibe, uno de los cónyuges en su trabajo, no son suficientes para satisfacer sus necesidades.[3]
- Por parentesco: En este caso hay dos situaciones:
- Obligación de dar alimentos de padres a hijos: Los padres tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos por la relación de parentesco que tienen y así garantizar hogar, alimentos y educación a sus hijos.[4] Esta obligación, por regla general, es hasta que cumplen la mayoría de edad; no obstante, la obligación continua si al llegar a esta edad los hijos aún siguen necesitándolos.[5]
- Obligación de dar alimentos de hijos a padres: La obligación de proporcionar alimentes tiene como base la reciprocidad, es decir, la persona que los da tiene el derecho de pedirlos[6] En este sentido, si los padres, se encuentra en estado de necesidad, éstos pueden solicitar alimentos a sus hijos.[7]
- En el caso de ser menor de edad o tener alguna discapacidad y no se cuenta con cónyuge, padres o hijos, la obligación de dar alimentos recae sobre los hermanos del padre y de la madre y, a falta de estos, los que deben proporcionar alimentos son los tíos y primos. [8]
¿Qué elementos comprenden los alimentos?
Los alimentos deben ser proporcionados con base en las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien los recibe.[9] Estos comprenden para todos[10]:
- La comida
- El vestido
- La habitación (Un hogar)
- Atención médica (Consultas en el médico)
- Atención hospitalaria (Atención médica especializada)
- Los gastos de embarazo y parto
Respecto de los menores, también les corresponden:
- Los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales. Estos gastos generalmente abarcan la educación básica, media superior y licenciatura, sin que se tenga la obligación de proporcionar los gastos correspondientes a el estudio de un posgrado[11] o de proporcionar el capital necesario para que ejerzan el oficio, arte o profesión que se les dio[12].
Respecto a las personas con algún tipo de discapacidad les corresponden, además de los anteriores:
- Lo necesario para lograr su habilitación o rehabilitación, así como su desarrollo.
Respecto los adultos mayores:
- Todo lo necesario para su atención geriátrica
- Asimismo, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.
En conclusión, los alimentos son el sustento elemental de todo ser humano para tener una vida digna con acceso a elementos básicos para poder subsistir. Asimismo, es un derecho que tienen sectores de la población que pueden verse vulnerables por su condición económica, condición social, estado de salud, estado civil, género, edad o por tener alguna discapacidad. En este sentido, es un instrumento jurídico indispensable para garantizar que toda persona viva con dignidad.
[1] Temas Selectos de Derecho Familiar: Alimentos. Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 15, Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ciudad de México: 2016
[2] Artículo 302 del Código Civil de la Ciudad de México.
[3] Artículo 302 del Código Civil de la Ciudad de México.
[4] Artículo 303 del Código Civil de la Ciudad de México.
[5] Época: Novena, Registro: 202289, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, junio de 1996, Materia(s): Civil, Tesis: XX. J/23, Página: 535 “ALIMENTOS. AUN CUANDO LOS HIJOS ALCANCEN LA MAYORIA DE EDAD, NO CESA LA OBLIGACION POR PARTE DEL DEUDOR ALIMENTISTA DE PROPORCIONARSELOS, SI TODAVIA LOS NECESITA EL EMANCIPADO.”
[6] Artículo 301 del Código Civil de la Ciudad de México.
[7] Artículo 304 del Código Civil de la Ciudad de México.
[8] Artículos 305 y 306 del Código Civil de la Ciudad de México.
[9] Artículo 311 del Código Civil de la Ciudad de México.
[10] Artículo 308 del Código Civil de la Ciudad de México.
[11] Época: Novena, Registro: 174307, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, septiembre de 2006, Materia(s): Civil, Tesis: VII.1o.C. J/23, Página: 1165, “ALIMENTOS. CESA LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS, CUANDO EL ACREEDOR ALIMENTARIO HA TERMINADO UNA CARRERA PROFESIONAL Y CURSA ESTUDIOS DE POSGRADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).”
Época: Novena Época, Registro: 173396, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, febrero de 2007, Materia(s): Civil, Tesis: VII.3o.C.75 C, Página: 1608, “ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN LEGAL DE SUMINISTRARLOS NO COMPRENDE ESTUDIOS DE POSGRADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).”
[12] Época: Novena, Registro: 172101, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVI, Julio de 2007, Materia(s): Civil, Tesis: 1a./J. 58/2007, Página: 31, “ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS POR CONCEPTO DE EDUCACIÓN NO SE EXTINGUE NECESARIAMENTE CUANDO LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS ALCANZAN LA MAYORÍA DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).”
Bibliografía:
- Código Civil de la Ciudad de México