Guía Jurídica MX
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Concubinato.

Unión de dos personas que cohabitan en una vida común, sin haber contraído matrimonio.

"Las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo.

No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común

[...]"


[Artículo 291 bis del Código Civil del Distrito Federal].
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