¿Cuáles son las diferencias entre los regímenes matrimoniales de bienes mancomunados y bienes separados?
por Juan Pablo Patricio Gutiérrez Rodríguez
Colaborador
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El matrimonio es una decisión que afectará la vida de los contrayentes de múltiples formas, ya sea en el aspecto romántico, personal, social o legal. Uno de los elementos más importantes en los que influye el matrimonio es el de lo económico, es decir, el de los bienes. Cuando dos personas deciden casarse, pueden hacerlo sujeto a alguno de los dos regímenes previstos en la ley, concernientes a los bienes: la sociedad conyugal o la separación de bienes.[1] Asimismo, los contrayentes pueden hacer pactos, llamados capitulaciones matrimoniales, para reglamentar los bienes de tal forma que pueden tener un régimen mixto, es decir, alguna mezcla entre las dos modalidades.[2]
El régimen de sociedad conyugal consta, básicamente, de una comunidad de bienes en la que éstos les pertenecen en partes iguales a los cónyuges salvo que puedan probar que un determinado bien le corresponde a sólo uno de ellos.[3] De acuerdo con el Código Civil, son bienes de cada uno de los cónyuges, salvo pacto en contrario en las capitulaciones, los siguientes:
- Aquello que le pertenezcan al contrayente al tiempo de celebrarse el matrimonio y los que posea antes de la celebración y adquiera por prescripción durante el matrimonio;
- Los bienes que adquiera después de la celebración por herencia, legado, donación o don de la fortuna;
- Los que los cónyuges hayan adquirido por cualquier título propio que sea anterior a la celebración;
- Los bienes que adquiera mediante venta o permuta de bienes propios;
- Objetos de uso personal;
- Las cosas necesarias para el ejercicio de la profesión, y
- Los elementos comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de la celebración del matrimonio.[4]
Entonces, la sociedad conyugal se rige por las capitulaciones matrimoniales y las disposiciones generales del Código Civil. En general, se entiende que todos los bienes adquiridos antes del matrimonio son de cada cónyuge, mientras que los adquiridos con posterioridad a éste son de la sociedad conyugal.
Cuando se trata de separación de bienes, ésta puede consistir en los bienes adquiridos antes de la celebración y después de la celebración, a diferencia de la sociedad conyugal.[5] Entonces, pueden ser dueños de sus propios bienes, independientemente de en qué momento los hayan adquirido. De acuerdo con la ley, todos los bienes que no formen parte de la separación de bienes serán parte de la sociedad conyugal, de tal forma que la separación puede ser parcial o total.[6]
Respecto de las capitulaciones matrimoniales, es importante hacer mención de que es un pacto al que pueden llegar los cónyuges para regular la administración de los bienes y que éste puede celebrarse o cambiarse incluso después de haber celebrado el matrimonio, por lo que los contrayentes pueden optar por constituir la forma en la que administrarán los bienes cuando lo deseen. [7]
[1] Artículo 178 del Código Civil para el Distrito Federal.
[2] Artículo 179 del Código Civil para el Distrito Federal.
[3] Artículo 182 Ter-Quáter del Código Civil para el Distrito Federal.
[4] Artículo 182 Quintus del Código Civil para el Distrito Federal.
[5] Artículo 207 del Código Civil para el Distrito Federal.
[6] Artículo 208 del Código Civil para el Distrito Federal.
[7] Artículo 179-80 del Código Civil para el Distrito Federal.
**Juan Pablo Patricio Gutiérrez Rodríguez es estudiante de Derecho en el Centro de Investigación y Docencia Económicas. Aparte de su gran pasión por estudio jurídico, el Derecho Penal en particular, es aficionado a los videojuegos, a los huevos rancheros y, sobre todo, a los tacos.
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