Cuotas de mantenimiento ¿debo pagarlas?
por Geraldine Romero Cerón
Colaboradora
Colaboradora
Al momento de adquirir alguna propiedad en régimen de propiedad en condominio, ya sea un departamento, una casa o cualquier otro tipo de propiedad, estás obligado al pago de la denominada “cuota de mantenimiento”, ya que no sólo estas comprando el espacio que será de tu uso exclusivo, sino también un porcentaje de las áreas que compartirás con otros propietarios, las áreas comunes.
Las mencionadas cuotas de mantenimiento tienen una finalidad específica: mantener en buenas condiciones y en funcionamiento estas áreas comunes, para el buen uso y aprovechamiento de todos los propietarios. Por ejemplo, si vives en un edificio de departamentos, quizá haya áreas verdes, algún vigilante en la entrada, luces en los pasillos, o algún otro tipo de área común. Todo esto genera gastos para su conservación, ya sea el servicio de luz, la poda del pasto, limpieza de estas áreas, sueldo del vigilante, entre otros. Las cuotas de mantenimiento establecidas en cada propiedad cubren estos gastos generados y es obligación de los administradores de estos fondos ocuparlas correctamente. El monto y periodicidad con la que deberás pagar estas cuotas deberán estar determinadas en el Reglamento Interno de cada condominio,[1] mismo que deberá estar registrado ante la Procuraduría Social del Distrito Federal[2]
Estas cuotas no son sólo una invención de los administradores, sino que tienen su fundamento en ley. En la Ciudad de México, existe una ley denominada Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para El Distrito Federal, mediante la cual se establece el funcionamiento de las propiedades bajo este régimen condominal, obligaciones de los condóminos, sanciones, organización, etc., por lo que, en caso de incumplir con alguna de las obligaciones condominales, se estaría cometiendo una falta a una ley por lo que es posible recibir alguna multa o procedimiento ante la Procuraduría.[3]
Ahora bien, si ls propiedad no está constituida bajo este régimen, no es necesario realizar el pago de cuota alguna a menos que el dueño se haya obligado mediante la celebración de algún tipo de contrato. Sin embargo, es importante considerar los beneficios de pagar las cuotas requeridas, ya sea que existan bajo el régimen de condominio o no, tales como el buen funcionamiento y estado de las áreas comunes, la seguridad, la calidad de los servicios, la limpieza de las áreas comunes, entre otras.
[1] Artículo 53 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para El Distrito Federal
[2] Artículo 52 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para El Distrito Federal
[3] Título octavo, de las sanciones, de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para El Distrito Federal