¿Cómo puedo reportar un acto de acoso en la calle?
por Ana Sofía Jiménez Quiroga
Colaborador
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El acoso callejero es una realidad desagradable con la que tenemos que lidiar cada día. Si eres mujer, especialmente, es muy probable que en el mejor de los casos hayas recibido un piropo no deseado en la calle y en el peor algún acercamiento físico que te haya hecho sentir incómoda y con miedo. ¿Qué podemos hacer al respecto? El acoso callejero es un problema complejo, es muy dificil probarlo y es también muy complicado que se presenten circuntancias para realizar una denuncia inmediata. Es posible intentar resolver el problema del acoso callejero a través de dos vías del derecho: penal y administrativa.
En materia penal el acoso está tipificado como delito en el Código Penal para el Distrito Federal en el artículo 179, el cual establece que:
“ Artículo 179.- A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión. […] Este delito se perseguirá por querella.” [1]
Que un delito se persiga por querella significa que la autoridad los investiga cuando la parte afectada se lo pide. Por lo tanto, si quieres que las autoridades tomen cartas en el asunto, es necesario que denuncies. Pero el problema es más complejo que esto. Cuando ocurre una situación de acoso callejero hay 2 posibilidades: la primera y más afortunada es que cerca haya alguna autoridad con la que se pueda denunciar el delito en flagrancia, lo que quiere decir que se está ejecutando en el mismo momento en que se hace la denuncia. Si hay un elemento de la policía cerca, el camino a seguir es denunciar el acoso en el momento. La segunda y menos afortunada opción es que la víctima esté sola o en un lugar donde no hay ninguna autoridad a la que pueda acudir de manera inmediata, entonces lo que hay que hacer es denunciar en forma oral o por escrito ante el Ministerio Público. Esta denuncia se puede realizar por los siguientes medios:
En línea, a través del Centro de Denuncia y Atención Ciudadana de la PGR https://app.cedac.pgr.gob.mx/ATENCIONPGR/PENDENUNCIA; vía telefónica (informes) al número 01 800 008 5400; por correo electrónico, al correo [email protected] o de manera presencial en la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, de la Procuraduría General de la República, ubicada en Vallarta No. 13, Planta Baja, Tabacalera, Cuauhtémoc, Código Postal 06030, Ciudad de México, con un horario de atención las 24 horas del día, los 365 días del año.
En materia administrativa el acoso está previsto en el artículo 23 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal:
“Artículo 23.- Son infracciones contra la dignidad de las personas; I. Vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona; […] La infracción establecida en la fracción I se sancionará con multa por el equivalente de 1 a 10 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente o con arresto de 6 a 12 horas.”[2]
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley mencionada, la aplicación de esta corresponde a: el Jefe de Gobierno, la Secretaría, la Consejería, la Secretaría de Salud, los Jefes Delegacionales, la Dirección y los Juzgados. Siendo el acoso una conducta que cae dentro de la descripción del artículo, también puede proceder como una falta administrativa.
*Este artículo utiliza información aplicable en la Ciudad de México.
[1] Artículo 179, Código Penal para el Distrito Federal, http://www.aldf.gob.mx/archivo-d261f65641c3fc71b354aaf862b9953a.pdf, recuperado en noviembre de 2018
[2] Artículo 23, Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, http://www.aldf.gob.mx/archivo-0f05874fac7a0a4b94b9935dd0998eae.pdf, recuperado en noviembre de 2018
Bibliografía:
- Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.
- Código Penal para el Distrito Federal.