¿Qué necesito saber si me quiero practicar un aborto legal y seguro en México?
por Luis Alberto Cifuentes Enríquez
Co-fundador
Co-fundador
En México. la penalización del aborto es materia local —es decir, depende de cada entidad federativa decidir sobre la legalidad o ilegalidad de la conducta—. En 2007, la Ciudad de México se convirtió en la primera, y hasta ahora única, entidad que ha despenalizado el aborto (hasta la doceava semana). Si bien todos los estados permiten el aborto bajo ciertas circunstancias (como violación o peligro de vida de la madre), sólo la CDMX permite el aborto voluntario, razón por la cual únicamente se hablará de la CDMX en el presente artículo.
¿Cómo lo logró?
La Asamblea Legislativa reformó el Código Penal y la Ley de Salud del Distrito Federal para permitir la interrupción legal (y voluntaria) del embarazo. A partir de esa reforma el Código Penal define al delito de aborto como “la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”.[1] Aquí es importante hacer una aclaración: si el procedimiento se lleva a cabo antes de la doceava semana de embarazo, legalmente no se le conoce como aborto sino como Interrupción Legal del Embarazo (ILE). Entonces, en términos jurídicos, el aborto es el delito de provocar la interrupción del embarazo después del tiempo permitido por la ley (después de la doceava semana en el caso de CDMX) o en cualquier momento de la gestación (como en el resto del país).
NOTA: Por una cuestión de claridad es importante a utilizar los términos jurídicos —los que están contemplados en la ley—. De esta manera, se hará referencia como ILE a la práctica de realizar un aborto en CDMX dentro del plazo señalado y como aborto en sentido estricto a la práctica de realizarlo fuera del plazo permitido en CDMX, o bien en cualquier entidad donde no esté despenalizado.
¿Puedo realizar una ILE si soy menor de edad?
Sí, pero es necesario asistir acompañada por tu madre, padre, tutor o representante legal[2].
¿Me puedo realizar una ILE en CDMX si soy habitante de otro Estado?
Sí, la ILE no está restringida a habitantes de la CDMX. Por lo tanto, sin importar el Estado de origen es posible venir a la capital a practicar un aborto seguro sin temer algún tipo de sanción legal[3].
¿Cuánto cuesta?
La CDMX ofrece el servicio de ILE gratuitamente para sus residentes a través de sus clínicas de Salud Sexual y Reproductiva. Para mujeres que no son de la CDMX sí tiene costo: una trabajadora social se encargará de realizar un estudio socioeconómico para determinar la cuota de recuperación a cubrir.
En clínicas privadas su costo varía entre los $ 1,900 y los $10,000 pesos dependiendo de la clínica, el método a emplear y, sobre todo, la semana en la que se encuentre el embarazo[4].
¿Cuáles son los requisitos para poder realizar una ILE?
- Requisitos para residentes de la Ciudad de México
- Identificación oficial, en original y copia.
- Comprobante de domicilio (último recibo de predial, luz, agua, gas, televisión de paga, teléfono fijo o servicio de internet), en original y copia.
- Hoja de Gratuidad. Una trabajadora social ayudará en caso de no tenerla.
- Un acompañante con identificación oficial en original y copia.
- De manera opcional en los hospitales pueden solicitar: CURP y/o acta de nacimiento.
- Requisitos para menores de edad
- Acta de Nacimiento en original y copia.
- CURP
- Credencial o documento con fotografía reciente (credencial de la escuela o certificado de estudios) en original y copia.
- Comprobante de domicilio en original y copia (último recibo de predial, luz, agua, gas, televisión de paga, teléfono fijo o servicio de internet).
- Acudir acompañada por madre, padre, tutor o representante legal con identificación oficial y comprobante de domicilio, ambos en original y copia.
- Requisitos para residentes de otros estados
- Original y copia de identificación oficial.
- Comprobante de domicilio en original y copia.
- Un acompañante con identificación oficial en original y copia
¿Cuál es la sanción si interrumpo mi embarazo fuera del plazo señalado en CDMX?
Si el procedimiento para interrumpir el embarazo ocurre fuera de las 12 semanas se estaría cometiendo el delito de aborto, que contempla una sanción de entre tres y seis meses de prisión o bien, de 100 a 300 días de trabajo comunitario.[5]
¿Existen excepciones en los cuales pueda abortar legalmente fuera del plazo señalado?
Sí, existen excluyentes de responsabilidad que evitan que quien realiza el aborto sea sujeta a una sanción a pesar de hacerlo después de las doce semanas. Los casos que contempla la ley son los siguientes[6]:
- Cuando el embarazo sea resultado de una violación. En este caso es necesario presentar una autorización emitida por el ministerio público que acredite que se trata de una posible víctima de violación[7].
- Cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida. En este caso también se debe presentar una autorización emitida por el ministerio público[8].
- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud o vida. En este caso hay que presentar un dictamen médico que lo corrobore.
- Cuando el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan poner en riesgo su sobrevivencia.
- Que sea resultado de una falta de cuidado de la madre cuyo resultado haya sido previsible[9]. Por ejemplo, perder al producto del embarazo por abuso de sustancias toxicas.
¿Qué puedo hacer si me están presionando para que aborte?
El aborto en CDMX sólo es legal cuando se practica de manera voluntaria. Si una mujer está siendo victima de cualquier tipo de violencia (física o moral) para presionarla a abortar, entonces tiene derecho de denunciar a sus agresores. Si se llega a consumar el aborto sin consentimiento de la mujer es posible presentar una denuncia penal por aborto forzado, por el cual los victimarios (quienquiera que la haya obligado a realizar el aborto) podrían ser sujetos a una sanción de entre los 5 y 10 años de prisión[11].
¿Tienes alguna otra duda sobre la interrupción legal del embarazo en México? ¡Envía tu pregunta a la página!
[1] Artículo 144 del Código Penal de la Ciudad de México.
[2] Artículo 449, 450 y 452 del Código Civil de la Ciudad de México.
[3] Artículo 7 del Código Penal de la CDMX y artículo 20 del Código Nacional de Procedimientos Penales. (Como el aborto practicado antes de las doce semanas no es delito en la CDMX y tú te encuentras dentro de su esfera competencial —sin importar la legislación de tu Estado de origen— puedes realizarte el aborto sin temer ninguna sanción.)
[4] https://www.clinicasabortos.mx/cuanto-cuesta-un-aborto
[5] Artículo 145 del Código Penal de la Ciudad de México
[6] Artículo 148 del Código Penal de la Ciudad de México.
[7] Artículo 196 Reglamento de la Ley de Salud del distrito Federal
[8] Artículo 196 Reglamento de la Ley de Salud del distrito Federal
[9] Fracción IV del artículo 148 del Código Penal de la Ciudad de México interpretada a la luz de Jurisprudencia de la Suprema Corte (Amparo penal directo 8015/41). Disponible en: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/905/905919.pdf
[10] Artículo 196 Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
[11] Artículo 146 Código Penal de la Ciudad de México
**Luis Alberto Cifuentes Enríquez es estudiante de Derecho en el Centro de Investigación y Docencias Económica. Un gran apasionado de la política, la economía, los videojuegos y Shrek.
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