¿La iniciativa presentada por Morena realmente despenalizaría el aborto a nivel nacional?
por Luis Alberto Cifuentes Enríquez
Co-fundador
Co-fundador
El martes 23 de octubre, la diputada morenista Silvia Lorena Villavicencio Ayala presentó una iniciativa al Congreso de la Unión a fin de que se despenalice el aborto a nivel nacional. Para este propósito la iniciativa pretende reformar, adicionar y derogar ciertas disposiciones del Código Penal Federal (CPF) y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LAMV en adelante).
¿En qué consisten dichas reformas?
1. Reforma al Código Penal Federal
La reforma al Código Penal Federal básicamente busca homologar la redacción de éste al del Código Penal de la CDMX, despenalizando el aborto hasta la doceava semana de gestación.
¿Qué alcances tendría esta reforma?
Esta reforma NO despenalizaría el aborto a nivel nacional. El aborto es un delito del fuero común, es decir, corresponde a las autoridades de cada Estado determinar su tipificación[1], persecución y castigo, no a las autoridades Federales[2]. Por lo tanto, únicamente se estaría despenalizando en territorios de jurisdicción exclusiva de la Federación, en otras palabras, embajadas, consulados, espacio aéreo y mares nacionales[3]. El aborto seguiría siendo delito en prácticamente todo el territorio continental mexicano.
2. Reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Por su parte, la reforma a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SÍ pretende "despenalizar" el aborto a nivel "nacional" a través de la adición de dos artículos: el 20 bis y el 20 ter.
Por un lado, el artículo 20 bis se establece que la “tipificación del aborto como delito con pena privativa de la libertad” y “la denegación o la postergación del aborto sin riesgo” son formas de violencia institucional contra la mujer. Por otro lado, el artículo 20 ter prohíbe sancionar el aborto con pena privativa de libertad (prisión) y obliga a las legislaciones locales a considerar como excluyente de responsabilidad penal el aborto realizado antes de las doce semanas de gestación.
¿Qué alcances tendría esta reforma?
En primer lugar, estaría “obligando” a las legislaciones locales a reformar sus respectivos Códigos Penales para que no sancionen al aborto con pena privativa de libertad, indistintamente del momento en que se realice el aborto. Es decir, sin importar si el aborto se realizó a las tres, catorce o veinte semanas de gestación, los Estados no podrían sancionarlo con prisión sino únicamente con penas como la inhabilitación, la multa o el servicio comunitario.
En segundo lugar, al obligar a los Estados a establecer que el aborto practicado antes de las doce semanas sea una excluyente de responsabilidad penal, las Entidades federativas ya no podrían sancionarlo si se realiza durante ese lapso, independientemente de si lo consideran como un delito o no (una excluyente de responsabilidad no elimina el delito, pero sí impide la sanción).
De concretarse (y suponiendo que las legislaciones locales le obedecen), el resultado sería el siguiente: el aborto practicado antes de la doceava semana de gestación no sería sancionado (a pesar de que sí pueda ser considerado delito) y el aborto practicado después de la doceava semana no podría ser sancionado con prisión, sino que se tendría que recurrir a otras penas.
¿Es constitucional esta reforma?
Desde la perspectiva del autor, la reforma planteada a la LMAV sería inconstitucional. Si bien la definición del embarazo, la atención materno infantil y la interrupción legal embarazo puede estar relacionado con otras materias (como salud), la tipificación del aborto es, natural y primordialmente, materia penal, cuya competencia es local, como la Corte ha establecido en las acciones de inconstitucionalidad 146/2007 y 147/2007[4] (este fue un argumento clave para permitir la despenalización del aborto en CDMX en su momento). Por consiguiente, los artículos 20 bis y 20 ter de la propuesta LMAV estarían violando el ámbito de competencia de los Estados.
Ahora, de la exposición de motivos se desprende que la iniciativa pretende justificarse a través de una interpretación muy amplia de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) —convención ratificada por México y que efectivamente goza de superioridad jerárquica gracias a los artículos 1 y 133 de la Constitución—. Según los promotores de la iniciativa, la clasificación del aborto como delito es una forma de violencia institucional contra la mujer, violatoria de los artículos 1, 2 y 12 de la CEDAW. Dicha interpretación, a su vez, proviene de un informe del Consejo de Derechos Humanos[5], no obstante, este informe no es fuente principal de Derecho Internacional[6] y, por tanto, no es obligatoria para el Estado mexicano. Asimismo, de querer invocar este tratado para lograr la despenalización del aborto por considerar su persecución como violatoria de derechos de la mujer, el procedimiento legal correspondiente sería iniciar una acción de inconstitucionalidad en contra de las disposiciones de los códigos penales que tipifican el aborto, no la reforma de una ley general que no tiene competencia en materia penal.
En conclusión, la iniciativa de reforma presentada por Morena difícilmente lograría la despenalización a nivel nacional. La reforma al Código Penal Federal es prácticamente intrascendente ya que su ámbito de aplicación es mínimo y la reforma a la LMAV es, en el mejor de los casos, fácilmente controvertible. El camino más viable para la despenalización del aborto a nivel nacional sigue siendo que cada Estado reforme, por voluntad propia, la forma en que clasifica el delito de aborto en sus respectivos Códigos Penales para permitir la interrupción legal del embarazo.
Puedes consultar la iniciativa en la gaceta parlamentaria: http://gaceta.diputados.gob.mx
[1] Tipificar: clasificar a determinada conducta como delito.
[2] Artículo 124 Constitucional.
[3]Artículo 5 CPF; artículo 6 del Código Nacional de Procedimientos Penales; artículo 50 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
[4] SCJN, Crónica Conjunta acción de inconstitucionalidad 146/2007 y 147/2007 Disponible en: https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/cronicas_pdf_sr/cr_desp_aborto-A.pdf
[5] Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (A/HRC/31/57); Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, comunicación núm. 22/2009, L. C. c. el Perú, dictamen aprobado el 17 de octubre de 2011, párr. 8.18; y Comité de Derechos Humanos, comunicaciones núm. 2324/2013, Mellet c. Irlanda, dictamen aprobado el 31 de marzo de 2016, párr. 7.4, y núm. 2425/2014, Whelan c. Irlanda, dictamen aprobado el 17 de marzo de 2017.
[6] Artículo 38 de los estatutos de la Corte Internacional de Justicia.
**Luis Alberto Cifuentes Enríquez es estudiante de Derecho en el Centro de Investigación y Docencias Económica. Un gran apasionado de la política, la economía, los videojuegos y Shrek.
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