La Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, ¿qué dice sobre las percepciones por retiro y otras prestaciones?
por Alfredo Sampayo Estrada
Cofundador
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Este lunes, 05 de noviembre de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal”. Consecuentemente, de ahora en adelante estará en vigor la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
¿Qué establecen los artículos 75 y 127 constitucionales?
Por un lado, el artículo 75 constitucional establece que, entre otras cuestiones, la Cámara de Diputados, a través del Presupuesto de Egresos, señala la retribución correspondiente por un empleo establecido por ley[1], es decir, los salarios de los servidores públicos. Por otro lado, el artículo 127 constitucional establece que los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de sus funciones, empleo, cargo o comisión.[2] Asimismo incluye principios como, entre otros, que “ningún servidor público puede recibir un sueldo mayor al del presidente”, “debe ser igual o menor a su superior jerárquico, con excepciones”, “el tabulador de remuneraciones será público”, etcétera.
La Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos ahonda en esta norma constitucional para hacer más concreta su aplicación y regulación.
El Objeto de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos
Tal como se menciona anteriormente, esta Ley es reglamentaria de los artículos 75 y 127 constitucionales y su objeto es regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de 1) los Poderes de la Unión (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial) y 2) todos los demás entes públicos federales incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional[3].[4]
Capítulo IV de la Ley, “De las percepciones por retiro y otras prestaciones”
La Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos contiene un apartado especial para regular las percepciones por retiro y otras prestaciones para los servidores públicos: el capítulo IV.
Este capítulo tiene solamente tres artículos; específicamente, del 10 al 12.
El primer artículo señala que las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro no pueden concederse, salvo que estén asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o por las condiciones generales de trabajo.[5] En contexto, las pensiones presidenciales que fueron otorgadas en el pasado por acuerdos presidenciales, el Acuerdo 7637 celebrado durante el sexenio de Luis Echeverría y el Acuerdo 2763 bis durante el sexenio de Miguel de la Madrid, deberían de terminar, teóricamente. A la luz que todo pago de la Federación debe de estar en el Presupuesto de Egresos de la Federación y que todo Presupuesto de Egresos de la Federación debe ser aprobado anualmente, desde el 2019 en adelante, ya no se dará un peso por pensiones presidenciales por decreto presidencial.
Si quieres conocer más sobre las pensiones presidenciales, puedes consultar uno de nuestros artículos ¿CÓMO FUNCIONAN LAS PENSIONES PRESIDENCIALES? ¿AMLO PUEDE QUITARLAS SIN AUXILIO DE LOS OTROS PODERES DE LA UNIÓN?
También, el artículo establece que deberán de señalarse, en su caso, las jubilaciones, pensiones, compensaciones, haberes y demás prestaciones por retiro otorgadas.[6]
El siguiente artículo nos confirma lo del anterior: únicamente pueden concederse y cubrirse pagos de pensiones, jubilaciones, compensaciones o cualquiera otra de naturaleza semejante cuando éstas se encuentren en una ley, decreto legislativo, estén señalados en contrato colectivo o por las condiciones generales de trabajo.[7] Asimismo, establece que los pagos realizados por estos conceptos serán públicos y se citará expresamente el fundamento jurídico de éstos.
Finalmente, el artículo 12 establece que créditos, préstamos y anticipos de remuneraciones solo pueden concederse por ley, decreto legislativo, contrato colectivo o por las condiciones generales de trabajo, y es necesario citar de forma adecuada su fundamento jurídico.
En conclusión, el presidente electo Andrés Manuel López Obrador sí cumplió su promesa de quitar las pensiones presidenciales, al menos como se estaban otorgando con presidentes anteriores. Sin embargo, es mi opinión que la ley y la realidad no siempre empatan y, en todo caso, las pensiones a presidentes no se prohibieron, simplemente se limitaron para que necesariamente sean otorgadas por un instrumento jurídico del Poder Legislativo. En este preciso momento, MORENA al tener mayoría en el Congreso, pueden decidir en un futuro otorgarlas. En todo caso, es muy pronto para poder deducir un futuro.
Si bien lo anterior es un mero resumen, es recomendable leer el capítulo para tener una comprensión total de los detalles relevantes, ya que en el presente texto se omiten varias características que pudieran llegar a ser importantes a fin de propiciar una lectura más sencilla.
Aquí el link para hacer consulta en el Diario Oficial de la Federación: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5542914&fecha=05/11/2018
[1] Artículo 75, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado el 06 de noviembre de 2018.
[2] Artículo 127, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado el 06 de noviembre de 2018.
[3] Los Órganos Constitucionales Autónomos son aquellos órganos gubernamentales que, por norma constitucional, son independientes de los clásicos Poderes de la Unión para, principalmente, ser independientes y evitar ser influenciados por dichos Poderes. Algunos ejemplos son el Banco de México, la Comisión Federal de Competencia Económica, el Instituto Nacional Electoral, etcétera.
[4] Artículo 1, Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Consultado el 06 de noviembre de 2018.
[5] Artículo 10, Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Consultado el 06 de noviembre de 2018.
[6] Íbid.
[7] Artículo 11, Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Consultado el 06 de noviembre de 2018.
**Alfredo Sampayo Estrada es estudiante de Derecho en el Centro de Investigación y Docencia Económicas. Admite que sus principales actividades son jugar videojuegos (Pubg sobre Fortnite), ver series y calificar chick flicks. Prefiere caminar a todos lados, a menos que esté lloviendo. Tacos, sin importar la hora.
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