¿Tus vecinos te pueden demandar si consideran que tu perro ladra mucho, en horarios en los que no hay nadie en casa?
Pregunta del público
¿Dónde sucedió?
Ciudad de México.
Tu pregunta
¿Tus vecinos te pueden demandar si consideran que tu perro ladra mucho, en horarios en los que no hay nadie en casa?
RESPUESTA:
En situaciones como estas, donde convergen distintos temas como convivencia (medio ambiente, animales y posible contaminación auditiva) confluyen distintas normas de derecho aplicable. Por ello, es importante conocer 1) cuáles de estas reglas son las que van a regir el caso en específico y, 2) ante qué autoridades se debe acudir para que conozcan de la situación.
En este orden de ideas, las reglas aplicables al presente caso son la Ley de Cultura Cívica para el Distrito Federal[1] y la Ley de Protección Animal para la Ciudad de México. Asimismo, la autoridad competente para conocer del tema son los Jueces Cívicos, quienes tienen competencia dentro de toda la Ciudad de México.[2]
Antes de abordar los procedimientos que pueden llevarse a cabo por una situación así, es relevante mencionar que, si la propiedad en la que se encuentra el animalito es de régimen en condominio, siempre deberán considerarse en primer lugar las normas establecidas en el reglamento interno del propio condominio. En caso de no existir una norma dentro del reglamento interno que regule la situación o que el animal no habite en una propiedad condominal, podrá tener lugar un procedimiento ante un Juez Cívico.
Ahora que lo anterior ha sido explicado, es viable responder en concreto la pregunta planteada: ¿Tus vecinos te pueden demandar si consideran que tu perro ladra mucho, en horarios en los que no hay nadie en casa? La respuesta es no, no pueden demandarte por los ladridos de tu perro. Sin embargo, sí existe un procedimiento que los vecinos pueden interponer ante un Juzgado Civil; es decir, una queja.
Esta queja tiene sustento en tanto que la ley establece las reglas mínimas de comportamiento cívico[3] con el objeto de tener una convivencia armónica[4] en la sociedad. Es así, que han sido establecidas normas que eviten atentar contra la tranquilidad de las personas; entre ellas, el “producir o causar ruido por cualquier medio que notoriamente atente contra la tranquilidad o represente un riesgo a la salud de los vecinos”.[5]
Ahora, dentro de la pregunta realizada se ha especificado el hecho en el que el can ladre aun cuando no haya alguien en casa que pueda evitarlo. Empero, este hecho podría no excluir la responsabilidad en la afectación que el perro pueda causar al ladrar. Como dueños de un animal, existe la obligación de tomar todas las medidas necesarias para evitar molestias a vecinos en razón de ruidos de acuerdo la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México.[6]
El hecho por el que exista una queja ante un Juzgado Civil, no significa que automáticamente vaya a existir una sanción que repercuta al dueño del perro. Precisamente, se acude ante un Juez Cívico para que, en primer lugar, éste considere que en efecto existen los elementos suficientes para la existencia de una posible infracción.[7] En segundo lugar, de proceder la queja, el Juez celebrará una audiencia conciliadora entre las partes para que puedan llegar a un convenio con el objeto de reparar el daño y un compromiso por parte del dueño de que no volverá a suscitarse una afectación así.[8] Es hasta el final, que si las partes no llegan a un acuerdo entre ellos para darle solución a la situación, el Juez Cívico procederá a iniciar una audiencia de posible responsabilidad.
En esta última parte del procedimiento, el juzgador escuchará a ambas partes del conflicto, tomará en cuenta las pruebas que presente tanto el quejoso como el posible infractor y tomará una decisión sobre el asunto.[9] En caso de resolver que el dueño del perro cometió una infracción por ruido, la ley establece una multa de 10 a 40 veces la Unidad de Cuenta vigente de la Ciudad de México[10]; es decir, desde $750.49 a $3,019.6 MXN[11].
En suma, sí existe un proceso legal por el que un vecino pueda quejarse del ruido que un perro hace al ladrar. Sin embargo, este proceso 1) no es una demanda, es una queja ante un Juez Cívico y, 2) no da por hecho desde un primer momento que, en efecto, exista una infracción por parte del dueño del can. Como fue desarrollado en las líneas que anteceden, el proceso tiene como principal objetivo la solución pronta del conflicto por medio de un acuerdo entre las partes. Al final será el juez quien en una sola audiencia pública y oral[12] analice el caso en profundidad, tomando en cuenta todas las circunstancias el mismo y, decida si existe o no la comisión de una infracción que afecte la tranquilidad de los vecinos.
[1] Si bien esta Ley será abrogada por la nueva Ley de Cultura Cívica para la Ciudad de México que entrará en vigor el 18 de diciembre del 2018, los cambios entre una y la otra no afectan el tema en cuestión, por lo que los artículos citados en este escrito seguirán siendo los mismos y del mismo contenido en la nueva Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.
[2] Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.
[3] Artículo 1ro de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.
[4] Artículo 2do de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.
[5] Artículo 24 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.
[6] Artículo 36 de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México.
[7] Artículo 67 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.
[8] Artículo 72 y 73 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.
[9] Artículo 75 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.
[10] Artículo 24 penúltimo párrafo de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.
[11] A pesar que la ley establece dicho parámetro, es posible que pueda aplicar la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
[12] Artículo 41 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.