¿Es posible que el colegio le impida a mi hijo presentar los exámenes si no pago la colegiatura?
por Carlos Arce Chora
Colaborador
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Es importante comenzar este artículo señalando que no existe ley alguna que contemple tal supuesto. No obstante, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se han pronunciado respecto a temas similares que podrían arrojar luz sobre la pregunta en cuestión. A pesar de lo anterior, los criterios que estos tribunales han emitido son relativos a universidades, es decir, no existen resoluciones respecto a niveles de educación básica y media superior. Por lo anterior, este artículo sólo versará respecto al tema de colegiaturas y su relación con la presentación de exámenes en universidades.
Por un lado, en una tesis aislada el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito ha resuelto que “…la mecánica implementada por una universidad privada que, para diferenciar a los alumnos que han pagado los servicios de educación que presta, los obliga a usar una pulsera, brazalete o cualquier otro distintivo, constituye una medida discriminatoria y viola el derecho humano a la educación, pues segrega a la sociedad estudiantil, lo cual merma en su dignidad y es contrario a una política educativa que favorece a la comprensión y tolerancia, pues dicha acción constituye una forma de discriminación motivada por una condición social que crea un menoscabo en los derechos y libertades de los estudiantes, ya que son obligados a portar un distintivo que tiene una connotación económica(…)”[1]
Por otro lado, en una tesis jurisprudencial, la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación ha resuelto que “(…) el hecho de que una universidad privada realice actos relacionados con la inscripción o ingreso, evaluación, permanencia o disciplina de sus alumnos, con motivo de la aplicación de la normativa interna, no conlleva que se constituya en un particular que realiza actos de autoridad para efectos del juicio de amparo (por más que el estudiante pueda considerar que afecta sus derechos), ya que la relación entre las universidades particulares y sus educandos tiene su origen en una disposición integrada al orden privado y no constituye un acto unilateral, sino de coordinación, atendiendo a que aquéllas tienen como objeto prestar servicios educativos en los niveles medio superior y superior y actúan con base en su normativa interna, que obliga únicamente a quienes por voluntad propia deciden adquirir el carácter de alumnos y tienen conocimiento de que ante el incumplimiento de lo acordado en la relación contractual, pueden tomarse las medidas disciplinarias correspondientes, las que no constituyen un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo”.[2]
Así pues, de lo anterior es posible deducir la siguiente conjetura: una universidad privada podría impedir la presentación de exámenes a los alumnos que no tengan cubiertas sus respectivas colegiaturas pues éstos por voluntad propia decidieron adquirir el carácter de alumnos de una institución educativa privada que se rige bajo un marco normativo privado, el cual a su vez se entiende fue aceptado por los alumnos al ingresar a la institución. Por tal motivo, dicho acto llevado a cabo por la institución no es susceptible de ser reclamado en un juicio de amparo.
Por lo anterior, si la institución educativa privada contempla en su orden normativo interno que ante la falta de pago de las colegiaturas ésta podrá impedir que los alumnos realicen y presenten exámenes, tal prohibición resultaría válida y procedente. Sin embargo, es posible interpretar también que, si bien pueden prohibir la presentación de exámenes en virtud de la falta de pago de colegiaturas, no pueden diferenciar mediante brazaletes u otro tipo distintivos a los alumnos que han pagado los servicios de educación que presta pues implicaría una medida discriminatoria que atenta contra la dignidad de las personas y que viola el derecho humano a la educación.
[1] Tesis: XXVII.3o.10 CS (10a.)
[2] Tesis: 2a./J. 65/2018 (10a.)