¿Qué puedo hacer si el acomodador del valet parking roba o daña a mi coche?
por Diana Alicia López Vázquez
Cofundadora
Cofundadora
Si al devolverte tu auto te hace falta algún objeto de valor o dañaron tu coche, los propietarios o administradores que presten el servicio de valet parking deberán de hacerse responsables por ello. Serán responsables por el robo total o parcial, así como daños parciales, daños a accesorios o incendio causados por el personal al automóvil.[1] Para ello, deben contar con una póliza de seguro o acordar con el usuario el taller particular donde se reparará el automóvil. En el último caso, los propietarios o administradores deberán garantizar, mediante fianza, que la reparación sea satisfactoria en un plazo que no pase de los 10 días hábiles siguientes a la fecha del accidente.[2]
Si cuentan con seguro de responsabilidad civil o fianza, ésta deberá cubrir:
- Daños a tu persona
- Daños a terceros
- Daños a tu automóvil
Para exigir el pago por los daños ocasionados es necesario que muestres el boleto que te entregaron al momento de recibir tu coche, debido es la prueba de la contratación del servicio de valet parking. Puedes exigir el pago a la empresa de valet parking, cuyo nombre deberá de estar visible en el módulo donde se encontraba el personal, el cual debe portar el uniforme de la empresa y su gafete de identificación.
Hay ocasiones en que pueden culpar al chófer del valet parking y decirte que él asumirá la responsabilidad. Sin embargo, es importante saber que la empresa no puede desentenderse de tal manera. Los propietarios o administradores tienen responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor, así como de las acciones de sus colaboradores, subordinados, gerentes, vigilantes, guardias o personal auxiliar, independientemente de la responsabilidad personal.[7] Por lo tanto, la empresa debe de asumir la responsabilidad por los daños ocasionados.
En dado caso que la empresa se niegue a pagar los daños, es posible presentar una queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) verbal o escrita; personal, por fax, por correo electrónico ([email protected]) o correo certificado. La queja deberá contener:
- Nombre y domicilio del consumidor
- Nombre y domicilio del proveedor que aparece en le contrato, comprobante o recibo, o en dado caso dónde sea posible localizar al proveedor
- Descripción del servicio que se reclama y la narración de los hechos del servicio que se reclama
- Llenar formato de recepción de queja (disponible en: http://www.profeco.gob.mx/formas/f_esp_quejas.asp )
[1] Artículo 22 del Reglamento de Estacionamientos Públicos del Distrito Federal y artículo 48 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal
[2] Artículo 23 del Reglamento de Estacionamientos Públicos del Distrito Federal
[3] $725,400.00
[4] $161,200.00
[5] $40,300.00
[6] Artículo 48 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal
[7] Artículo 9 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
BIBLIOGRAFÍA
- Ley Federal de Protección al Consumidor
- Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal
- Reglamento de Estacionamientos Públicos del Distrito Federal
- Revista del consumidor (https://issuu.com/profeco/docs/revista_del_consumidor_edicion_no_4_31d54acd339e4c )
- https://www.profeco.gob.mx/encuesta/brujula/pdf-2007/Servicio%20de%20valet%20parking.pdf