¿Qué pasa si la aerolínea perdió mi maleta?
por Diana Alicia López Vázquez
Cofundadora
Cofundadora
Al llegar a la zona de entrega de equipaje, buscas tu maleta en la banda pero no hay rastro de ella. Esperas un poco más, porque tienes la esperanza que en cualquier momento aparezca y así puedas partir a tu hotel o regresar a descansar a tu casa; no obstante, esto no sucede. Lo que siempre tienes que recordar en esta situación es que el talón que te entregaron al documentar tu equipaje comprueba la recepción y responsabiliza a la aerolínea desde el momento en que se emitió el papel hasta la entrega al pasajero en el destino.[1] Por lo tanto, no tienes que perderlo de vista en ningún momento. Recuerda que como pasajero es tu derecho que te entreguen el talón de equipaje, el cual debe emitirse por cada pieza, maleta o bulto de equipaje que se entregue y debe de constar de dos partes, una para el pasajero y otra que se adhiere al equipaje.[2]
Al no recibir tu equipaje es necesario que acudas al módulo de atención de la aerolínea para que levantar un reporte y ellos puedan rastrear tu equipaje e indiquen el procedimiento a seguir. Es obligación de cada aerolínea contar con este tipo de módulos en cada terminal donde operen[3]; sin embargo, si no llegaras a encontrarlos recuerda que la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) cuenta con módulos de atención en la Terminal 1 y 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, así como su línea de asistencia 5568 8722 ó 01 800 468 8722.
Si no realizas alguna reclamación por la pérdida o daño de tu equipaje dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que debió de hacerse la entrega, no podrás realizar ninguna acción posterior a este plazo. Para el caso de exigir una indemnización, tienes un plazo de 90 días a partir de la fecha en que debieron hacer entrega del equipaje.[4] Las indemnizaciones varían dependiendo el tipo de equipaje: si perdieron o dañaron tu equipaje de mano la indemnización es hasta por $6,448.00; mientras que por el equipaje documentado la indemnización puede alcanzar la cifra de $12,090.00.[5]
[1] Artículo 61, Ley de Aviación Civil
[2] Artículo 38, Reglamento de la Ley de Aviación Civil
[3] Artículo 47 Bis 2, Ley de Aviación Civil
[4] Artículo 66, Ley de Aviación Civil
[5] Artículo 62, Ley de Aviación Civil
BIBLIOGRAFÍA
- Ley de Aviación Civil
- Reglamento de la Ley de Aviación Civil
- Profeco, “Qué hacer si llegas tú, pero tu maleta no”. Revista del Consumidor, Ed. 460, 25 de junio de 2015 https://issuu.com/profeco/docs/rc460-junio_2015