¿Qué sucede en un restaurante si ya me comí el producto, pero nunca me dijeron el precio y no puedo pagarlo?
por Juan Pablo Patricio Gutiérrez Rodríguez
Colaborador
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De acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, los proveedores están obligados a informar y respetar los precios, tarifas y garantías, entre otros, de los bienes y servicios, sobre todo aquellos que hubiere ofertado al público en general.[1] En ese sentido, la Ley también impone a los proveedores la obligación de informar de forma notoria y visible el monto a pagar por los bienes y servicios.[2] Con base en lo anterior, es posible afirmar que el proveedor está obligado a dos cosas: en primer lugar, debe informar y respetar los precios y, en segundo, la información debe establecerse de manera notoria y visible. Si el proveedor incumpliere con alguna de esas obligaciones, es posible levantar una denuncia ante la Procuraduría del Consumidor (PROFECO), que debe cumplir con los requisitos del artículo 97 de la Ley, es decir, una denuncia que incluya: el nombre y domicilio del denunciado, una relación de los hechos y el producto o servicio de que se trate, así como el nombre y domicilio del consumidor [I. Nombre y domicilio del denunciado o, en su caso, datos para su ubicación; II. Relación de los hechos en los que basa su denuncia, indicando el bien, producto o servicio de que se trate, y III. En su caso, nombre y domicilio del denunciante. La denuncia podrá presentarse por escrito, de manera verbal, vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio].[3] No obstante, ello no soluciona el problema de la incapacidad de pago.
El hecho de que el establecimiento haya incumplido con sus obligaciones no exime al consumidor de pagar el precio, le alcance o no. Por ello, lo más recomendable es siempre preguntar sobre el precio de lo que vayas a consumir. Si lo anterior no sucediere, por cualquier razón, entonces hay que tener en cuenta que ningún titular o dependiente de un establecimiento mercantil no puede retener a ninguna persona dentro de dicho establecimiento.[4] y que, en caso de no pago o la comisión de algún delito, es necesario solicitar la intervención de las autoridades correspondientes. También es de mucha relevancia saber que es un delito hacerse servir o aceptar un servicio y no pagar lo debidamente pactado.[5] Sin embargo, al incumplir el establecimiento su obligación de informar el precio de forma notoria, es posible interpretar que no fue debidamente pactado.
Teniendo en cuenta lo anterior, las recomendaciones principales son siempre preguntar el precio y asegurarte que tienes para pagar. De otra forma, pueden surgir problemas innecesarios y complicados, incluso la comisión de un delito. Asimismo, es posible buscar la ayuda de algún familiar o amigo o acordar una solución con el titular o dependiente, y recordar que siempre es recomendable buscar asesoría de la Procuraduría del Consumidor.
[1] Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 7
[2] Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 7 bis
[3] Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 97
[4] Ley de Establecimientos mercantiles del Distrito Federal, artículo 11 fracción IV
[5] Código Penal para el Distrito Federal, artículo
**Juan Pablo Patricio Gutiérrez Rodríguez es estudiante de Derecho en el Centro de Investigación y Docencia Económicas. Aparte de su gran pasión por estudio jurídico, el Derecho Penal en particular, es aficionado a los videojuegos, a los huevos rancheros y, sobre todo, a los tacos.
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