¿Qué puedo esperar si me descubren robando mercancía en un comercio?
por Luis Alberto Cifuentes Enríquez
Todos conocemos a alguna persona, amante de lo ajeno, que alguna vez se le ha hecho chistoso tomar algo pequeño sin pagar, ya sean unos chicles, un lápiz labial, un dulce o hasta unos audífonos. ¿Qué sucede si me cachan robando? La respuesta lógica es que te van a detener.
Es importante hacer notar que este artículo se va a referir únicamente a los casos de robo sin violencia de mercancía cuyo valor no exceda los 10 mil pesos, siempre que la mercancía se encuentre en mostrador y sea cometido por personas ajenas al establecimiento comercial, en otras palabras, los robos que se conocen como robo hormiga. Las sanciones para robos por parte de empleados, robos con violencia, de efectivo en caja, mercancía en bodega, u otras formas de robo no están comprendidas dentro del artículo.
¿Cómo debe ser la detención?
Te pueden detener si te descubren con el objeto en tu posesión o inmediatamente después de que lo hayas abandonado. Al ser una detención en flagrancia, no se necesita orden judicial y puede ser cualquier persona, no necesariamente un policía.
Si quien te detuvo no fue una autoridad y fue, por ejemplo, un guardia de seguridad privado, un empleado o el dueño del establecimiento, estos deben ponerte de forma inmediata en disposición de la autoridad más cercana. La policía debe registrar la hora exacta de tu detención e, inmediatamente, ponerte en disposición del ministerio público, quienes deben de registrar la hora en la que fuiste presentado. El ministerio público te tiene que poner a disposición del juez de control en un plazo máximo de 48 horas.
Puedes estar detenido durante todo este tiempo.
Una vez que te presenten ante el juez de control, este va a resolver sobre la legalidad de tu arresto, si hay irregularidades graves, ordenará tu libertad. Si tu arresto fue legal habrá una audiencia inicial. En esta audiencia se te van a leer tus derechos, si no tienes abogado el gobierno te proveerá uno y el Ministerio Público deberá formular la imputación, acto seguido solicitará tu vinculación a proceso. El robo sin violencia no es un delito grave, por lo que seguirás tu proceso en libertad salvo que el ministerio público solicite prisión preventiva.
¿Qué sanciones puedo esperar?
El delito de robo es un delito de fuero local, por lo que depende de la Entidad Federativa dónde te encuentres y las penas pueden variar bastante. Para darnos una idea de la diferencia pondré las sanciones establecidas en las legislaciones de la Ciudad de México, Sonora, Puebla y Guanajuato.
Nuevamente depende de la entidad federativa. Si el delito de robo se persigue de oficio el perdón del ofendido no basta para detener la persecución del responsable. Si se persigue por querella la reparación del daño y el perdón del ofendido sí pueden detener la persecución del delito, por lo que, dependiendo de tu entidad, podrías llegar a un acuerdo con el comerciante para que te otorgue el perdón y salir libre.
Reflexión final: No importa si el objeto que robas tiene un valor insignificante, por más pequeño e insignificante que sea puedes enfrentar desde uno hasta seis meses de prisión, dependiendo de la entidad, así que piensa dos veces antes de tomar ese dulce del mostrador, no vale el riesgo ¿o sí?
[1] CPDF, Artículo 220, fracción II.
[2] CPES, Artículo 105.
[3] CPEP, Artículo 379, fracciones I, II y III.
[4] CPEG, Artículo 191, fracciiones I y II.
Es importante hacer notar que este artículo se va a referir únicamente a los casos de robo sin violencia de mercancía cuyo valor no exceda los 10 mil pesos, siempre que la mercancía se encuentre en mostrador y sea cometido por personas ajenas al establecimiento comercial, en otras palabras, los robos que se conocen como robo hormiga. Las sanciones para robos por parte de empleados, robos con violencia, de efectivo en caja, mercancía en bodega, u otras formas de robo no están comprendidas dentro del artículo.
¿Cómo debe ser la detención?
Te pueden detener si te descubren con el objeto en tu posesión o inmediatamente después de que lo hayas abandonado. Al ser una detención en flagrancia, no se necesita orden judicial y puede ser cualquier persona, no necesariamente un policía.
Si quien te detuvo no fue una autoridad y fue, por ejemplo, un guardia de seguridad privado, un empleado o el dueño del establecimiento, estos deben ponerte de forma inmediata en disposición de la autoridad más cercana. La policía debe registrar la hora exacta de tu detención e, inmediatamente, ponerte en disposición del ministerio público, quienes deben de registrar la hora en la que fuiste presentado. El ministerio público te tiene que poner a disposición del juez de control en un plazo máximo de 48 horas.
Puedes estar detenido durante todo este tiempo.
Una vez que te presenten ante el juez de control, este va a resolver sobre la legalidad de tu arresto, si hay irregularidades graves, ordenará tu libertad. Si tu arresto fue legal habrá una audiencia inicial. En esta audiencia se te van a leer tus derechos, si no tienes abogado el gobierno te proveerá uno y el Ministerio Público deberá formular la imputación, acto seguido solicitará tu vinculación a proceso. El robo sin violencia no es un delito grave, por lo que seguirás tu proceso en libertad salvo que el ministerio público solicite prisión preventiva.
¿Qué sanciones puedo esperar?
El delito de robo es un delito de fuero local, por lo que depende de la Entidad Federativa dónde te encuentres y las penas pueden variar bastante. Para darnos una idea de la diferencia pondré las sanciones establecidas en las legislaciones de la Ciudad de México, Sonora, Puebla y Guanajuato.
- En CDMX la sanción por el delito de robo es de 6 meses a dos años de prisión siempre que el valor del objeto robado no supere las 300 UMAs[1] ($24,000 aproximadamente).
- En Sonora el Código Penal no establece mínimos y máximos en relación al valor de lo robado, sino que tiene una sanción genérica de un mes a nueve años de prisión a todo el que cometa el delito de robo[2], por lo que será el juez el encargado de elegir una pena que sea proporcional al daño ocasionado por el robo.
- En Puebla el robo se sanciona con seis meses a dos años de prisión cuando el valor del objeto robado no sea superior a 30 UMAs ($2400), de un año a tres años de prisión cuando exceda de 30, pero no de 100 UMAs ($8000) y de dos a cuatro años de prisión cuando exceda de 100, pero no 300 UMAs ($24,000)[3].
- En Guanajuato la sanción por robar un objeto cuyo valor no exceda las 20 UMAs ($1600 pesos aprox.) es de dos a seis meses de prisión. Si excede de 20, pero no de 200 UMAs ($16,000) la sanción será de seis meses a dos años de prisión[4].
Nuevamente depende de la entidad federativa. Si el delito de robo se persigue de oficio el perdón del ofendido no basta para detener la persecución del responsable. Si se persigue por querella la reparación del daño y el perdón del ofendido sí pueden detener la persecución del delito, por lo que, dependiendo de tu entidad, podrías llegar a un acuerdo con el comerciante para que te otorgue el perdón y salir libre.
Reflexión final: No importa si el objeto que robas tiene un valor insignificante, por más pequeño e insignificante que sea puedes enfrentar desde uno hasta seis meses de prisión, dependiendo de la entidad, así que piensa dos veces antes de tomar ese dulce del mostrador, no vale el riesgo ¿o sí?
[1] CPDF, Artículo 220, fracción II.
[2] CPES, Artículo 105.
[3] CPEP, Artículo 379, fracciones I, II y III.
[4] CPEG, Artículo 191, fracciiones I y II.
**Luis Alberto Cifuentes Enríquez es estudiante de Derecho en el Centro de Investigación y Docencias Económica. Un gran apasionado de la política, la economía, los videojuegos y Shrek.
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