¿Qué sucede si mi única forma de pago es tarjeta? ¿influye que exista un letrero de advertencia?
por Juan Pablo Patricio Gutiérrez Rodríguez
Colaborador
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El hecho de que tu única forma de pago sea tarjeta no te exime de la obligación de pagar los servicios prestados. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 11, fracción IV de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, le está estrictamente prohibido al dueño, gerente o dependiente retener al cliente en el establecimiento. Asimismo, se establece en la fracción citada que, en caso de no pagar o de cometer algún delito dentro del establecimiento, debe solicitarse la intervención inmediata a la autoridad competente. Al tratarse de un delito, la autoridad competente serían los elementos de la SSP (los policías) y el Ministerio Público. Es importante tener en cuenta que la falta de pago de un servicio prestado es un delito. En ese sentido, el artículo 231 del Código Penal para el Distrito Federal dice lo siguiente: “Artículo 231. Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien: (…) IV. Al que se haga servir alguna cosa o admita algún servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe debidamente pactado comprobado”
Bajo ningún concepto es obligación del establecimiento mercantil aceptar tarjeta de crédito o débito, ni avisar que no lo hacen. Teniendo en cuenta lo anterior y el hecho de que no pagar es un delito, entonces es recomendable siempre preguntar si aceptan tarjeta o si le pueden dar la facilidad de retirar efectivo en algún cajero.
**Juan Pablo Patricio Gutiérrez Rodríguez es estudiante de Derecho en el Centro de Investigación y Docencia Económicas. Aparte de su gran pasión por estudio jurídico, el Derecho Penal en particular, es aficionado a los videojuegos, a los huevos rancheros y, sobre todo, a los tacos.
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