Beneficios fiscales para la Ciudad de México, 2019
por Alfredo Sampayo Estrada
Cofundador
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El pasado 15 de enero fueron publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (GOCDMX) varios documentos que otorgan beneficios fiscales por parte de la Jefatura de Gobierno de la ciudad. Los documentos, firmados por la Jefa de Gobierno de la CDMX, Claudia Sheinbaum Pardo, otorgan beneficios específicamente en los impuestos de Predial y de Tenencia, y llevan por títulos: 1) Acuerdo de carácter general por el que se otorga subsidio fiscal para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos; 2) Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial; y 3) Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto predial.
Antes de explicar los alcances de cada uno de los documentos, es pertinente comenzar por definir los términos “subsidio fiscal” y “condonar”.
Términos “subsidio” y “condonar”
El término “subsidio” significa prestación pública asistencial de carácter económico y de duración determinada[1] según la Real Academia Española. En este contexto, un “subsidio fiscal” es una prestación que otorga el gobierno de la Ciudad de México a ciertas personas que el propio gobierno determina. Ahora bien, “condonar” significa perdonar o remitir una pena de muerte o una deuda[2], nuevamente de acuerdo con la RAE. Puesto en contexto, significa que el gobierno de la Ciudad de México “perdona” las deudas fiscales a ciertos sujetos con características específicas.
Sin duda los términos parecen similares y sus efectos podrían ser considerados como iguales, pero en el ámbito jurídico tiene algunas diferencias que podrían afectar secundariamente. Sin embargo, para efectos del presente artículo, tales alcances no serán explicados al no ser de especial relevancia.
1. Acuerdo de carácter general por el que se otorga subsidio fiscal para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
El primer documento va dirigido a aquellas personas físicas o morales sin fines de lucro tenedores o usuarias de vehículos tengan un vehículo que, incluyendo el valor del IVA, tengan un factor de depreciación de hasta $250,000.00 pesos. Si te encuentras en este supuesto, el subsidio fiscal es del 100% del pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos para el ejercicio fiscal de 2019.
El acuerdo establece que se considerará como persona moral sin fines de lucro las establecidas en el SEGUNDO punto del Acuerdo donde, entre otras, están los sindicatos de obreros, asociaciones patronales, colegios de profesionales, sociedades cooperativas de consumo, sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, etcétera. Es recomendable revisar este artículo para que cada persona determine si encaja en este supuesto de Sujeto.
Ahora bien, el factor de depreciación es para: a) vehículos particulares, b) de carga o de servicios públicos o c) motocicletas.
Como requisitos, se debe al corriente en los pagos de Tenencia desde 2014 hasta 2018 o adeudos de Tenencia anteriores a 2002 y que hasta ahora sean exigibles. Además, se deben cubrir los derechos por la vigencia anual de las placas de matrícula correspondientes a 2019 y los derechos de control vehicular, así como la renovación o reposición de la tarjeta de circulación. La vigencia para poder aplicar este subsidio fiscal es desde el 01 de enero hasta el 02 de abril de 2019.
Finalmente, el CUARTO punto del acuerdo establece que para las personas físicas o morales sin fines de lucro tenedoras o usuarios de vehículos nuevos, adquiridos en el ejercicio de 2019, también pueden aplicar el subsidio siempre y cuando: 1) el valor, incluyendo el IVA, sea máximo de $250,000.00 pesos; y 2) se cubran los derechos de trámite de alta para la expedición de placas, tarjeta de circulación y calcomanía es un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se debe pagar la Tenencia. Naturalmente, el plazo descrito anteriormente (01 de enero a 02 de abril de 2019) no aplica para este supuesto.
2. Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial
El segundo acuerdo es un subsidio al impuesto predial, el impuesto que se paga, en términos generales, por tener un inmueble en la Ciudad de México.
Para poder aplicar dicho subsidio, se debe contar con un inmueble de uso habitacional o uso mixto ubicado en la Ciudad de México o realizar operaciones de compraventa de inmuebles o adquisición de nuevas construcciones. Ahora bien, no a todos los tipos de inmuebles se les puede aplicar el subsidio: solamente serán para aquellos que estén entre los rangos de $1,029,953.88 y $2,059,907.73, aplicando el 50% de subsidio (descuento) a los ubicados entre $1,029,953.88 y $1,373,272.71 pesos; de 35% a los ubicados entre $1,373,272.72 y $1,716,590.23 pesos; y, finalmente, de 25% a los ubicados entre $1,716,590.24 y $2,059,907.73 pesos.
En caso de encajar en tales supuestos, la autoridad fiscal emitirá la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (una boleta), pero es posible pagar el predial mediante el Formato Múltiple de Pago a la Tesorería con la previa obtención de una línea de captura que incluya el subsidio respectivo.
Finalmente, el acuerdo establece que los beneficios que se otorgan en el presente acuerdo surten efectos desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.
3. Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto predial
El tercero y último acuerdo es distinto a los anteriores, dado que éste condona el pago del impuesto predial. Tal como se mencionó anteriormente, el predial es el impuesto que se paga por tener un inmueble en la Ciudad de México, en términos generales.
Éste es para aquellas personas que sean propietarias o poseedores del suelo o del suelo y construcciones que existan en éste para vivienda de uso habitacional ubicados en la Ciudad de México. Con respecto al sujeto, es aplicable para los jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez así como las viudas y huérfanos pensionados o, en su defecto, adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos. No contempla este acuerdo qué debe de entenderse por “escasos recursos”, pero lo mejor siempre es pedirlo y que la autoridad determine la aplicación de la condonación. El descuento que puede aplicarse, en caso de caer en alguno de los supuestos, es del 30% sobre el impuesto a pagar.
Debe de tramitarse ante cualquier Administración Tributaria o Administración Auxiliar, a más tardar el 31 de diciembre de 2019, con la entrega de los siguientes documentos: declaración de valor catastral y el pago del Impuesto Predial para el ejercicio de 2019 que conste el nombre del propietario o el poseedor con su CURP (en caso de tener varios inmuebles, la condonación se aplicará al inmueble que sea utilizado como casa habitación). Asimismo, se deben presentar comprobantes de domicilio fiscal en donde conste el nombre del contribuyente y el domicilio correspondiente, que puede ser demostrado con un recibo de luz, recibo de telefonía fija, recibo de gas, etcétera (para los documentos que acrediten domicilio, se recomienda revisar el numeral TERCERO, punto 2.).
Conclusiones
Es importante remarcar que estos beneficios pueden aplicarse sólo si se cumple con todos los requisitos enlistas en los propios documentos. Para poder estar seguro de cumplir con dichos requisitos y los alcances de cada uno, así como la forma de demostrarlo contra las autoridades fiscales, se recomienda leerlos cabalmente.
Un dato importante a considerar es que estos beneficios no son acumulables, por lo que si una persona encaja en el supuesto de dos o más, deberá hacer los cálculos necesarios para ver cuál es el que más conviene, ya que una vez aplicada uno, no se podrá aplicar otro por el mismo tipo de impuesto[3].
[1] Definición de “subsidio”. Diccionario de la Real Academia Española en línea. Consultado el 17 de enero de 2019. Link: http://dle.rae.es/srv/search?m=30&w=subsidio
[2] Definición de “condonar”. Diccionario de la Real Academia Española en línea. Consultado el 17 de enero de 2019. Link: http://dle.rae.es/srv/search?m=30&w=condonar
[3] Artículo 297, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Ciudad de México. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura. Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de diciembre de 2009. Consultado el 18 de enero de 2019. Link: http://www.aldf.gob.mx/archivo-d5b33f34a252f5aa1517c953ecbc75de.pdf
**Alfredo Sampayo Estrada es estudiante de Derecho en el Centro de Investigación y Docencia Económicas. Admite que sus principales actividades son jugar videojuegos (Pubg sobre Fortnite), ver series y calificar chick flicks. Prefiere caminar a todos lados, a menos que esté lloviendo. Tacos, sin importar la hora.
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