¿Qué es la prescripción positiva o usucapión?
por Oscar Manuel Rosado Pulido
Colaborador
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La prescripción positiva es un modo de adquirir la propiedad en virtud del paso del tiempo[1]. Es por ello que la gente suele preguntarse si es verdad que, al rentar una casa, ésta puede convertirse de su propiedad por haberla arrendado en un largo tiempo. No obstante, es totalmente imposible adquirir la propiedad de un bien por el hecho de ser arrendatario. Por ejemplo, si Ana es dueña de una casa y se la renta a María, ésta última al ser la arrendataria, puede usar y disfrutar de la cosa; sin embargo, no podría bajo ningún supuesto adquirir la propiedad, por el paso del tiempo, de la casa de Ana. Esto debido a que la usucapión, llamada en la Ciudad de México prescripción positiva, es un modo de adquirir bienes, muebles o inmuebles, mediante el trascurso del tiempo y en virtud de la posesión. La cual debe ser pacífica, continua, pública y a título de propietario (no de arrendatario).
En este sentido, es posible adquirir un bien mediante la prescripción positiva, siempre y cuando el bien se posee de manera pacífica[2]: adquirido sin violencia; continua[3], sin interrupciones; y de forma pública: conocido por cualquier persona o inscrito en el Registro Público de la Propiedad[4]. Asimismo, el origen de la posesión debe ser a título de dueño[5], lo cual significa, que la persona que pretenda usucapir debe tener un algún medio que pruebe o fundamente a ésta como propietaria. En consecuencia, al ser arrendatario de un bien es totalmente inviable poder ser dueño en algún momento de la cosa que se arrienda.
De este modo, la prescripción positiva sólo puede utilizarse al demostrar que se posee un bien en calidad de dueño, con base en un título o documento válido para trasladar la propiedad[6]. Pero, por razones diversas al adquiriente, no se cumplieron los requisitos esenciales para que la transmisión de la propiedad sea completa[7]. De esta manera, únicamente en este tipo de supuestos es posible adquirir la propiedad de un bien por el mero paso del tiempo.
[1] Artículos1135 y 1136 del Código Civil de la Ciudad de México
[2] Artículo 823 del Código Civil de la Ciudad de México
[3] Artículo 824 del Código Civil de la Ciudad de México
[4] Artículo 825 del Código Civil de la Ciudad de México
[5] Artículo 826 del Código Civil de la Ciudad de México
[6] Época: Octava Época Registro: 206602, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Núm. 78, Junio de 1994, Materia(s): Civil, Tesis: 3a./J. 18/94, Página: 30, PRESCRIPCION ADQUISITIVA. PARA QUE SE ENTIENDA SATISFECHO EL REQUISITO DE LA EXISTENCIA DE LA "POSESION EN CONCEPTO DE PROPIETARIO" EXIGIDO POR EL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y POR LAS DIVERSAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE LA REPUBLICA QUE CONTIENEN DISPOSICIONES IGUALES, ES NECESARIO DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UN TITULO DEL QUE SE DERIVE LA POSESION.
[7] Época: Décima Época, Registro: 2016572, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 53, Abril de 2018, Tomo III, Materia(s): Civil, Tesis: I.3o.C.319 C (10a.),Página: 2267 PRESCRIPCIÓN POSITIVA. EL JUSTO TÍTULO NECESARIO PARA DEMOSTRAR EL ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO NO SE ACREDITA CON UNA DONACIÓN VERBAL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Bibliografía:
- Código Civil de la Ciudad de México