¿Qué es la Muerte Civil? Propuesta de Reforma en la Cámara de Senadores
por Rubén Darío Álvarez Ángeles y Alfredo Sampayo Estrada
Co-fundadores
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Recientemente, el senador Samuel García Sepúlveda de Movimiento Ciudadano presentó una iniciativa de reforma al Código Penal Federal y la Ley General de Responsabilidades Administrativas para sancionar con “muerte civil” a todos los políticos que fueran encontrados culpables de actos de corrupción; el efecto de la reforma sería que dichos políticos no puedan ser votados, acceder a un cargo público o ser contratistas de gobierno.[1] El legislador comentó que “los hechos de corrupción no sólo merecen cárcel, sino la inhabilitación permanente de los servidores públicos involucrados”.[2] Esta medida no es innovadora: ya el candidato a la presidencia por la coalición PAN-PRD-MC, Ricardo Anaya, propuso en su momento la “muerte civil” a servidores públicos deshonestos, con la diferencia de que también se condenara a empresas privadas sentenciadas por actos de corrupción.[3] De igual manera, Esther Quintana, perteneciente al Partido Acción Nacional, propuso la existencia de “muerte civil” con consecuencias mucho más radicales.[4]
¿Qué es la muerte civil?
La “muerte civil” es un concepto jurídico que se remonta a las antiguas civilizaciones griega y romana.[5] Se trataba de la “eliminación” jurídica de una persona o, dicho en términos más precisos, la eliminación de su personalidad jurídica.[6] La personalidad jurídica es la característica que tiene toda persona que responde a las cuestiones ¿quién es persona? y ¿quién puede tener derechos y obligaciones? Una sanción que elimine la personalidad jurídica es de gran impacto porque significa una muerte jurídica y social para quien no ha tenido muerte biológica. El efecto, en términos llanos, es que extingue los derechos de la persona sobre quien recae. Desde cualquier óptica se trata de una medida sumamente grave, que ha sido utilizada en diferentes momentos de la historia: la muerte civil de los judíos en la Alemania nazi y de los opositores al Apartheid en Sudáfrica sirven como ejemplos.[7]
¿Qué sucede en el Derecho Internacional aplicable a México?
Ahora bien, en el Derecho Internacional también existen consideraciones relevantes en la discusión de una posible “muerte civil” en nuestro país. El Pacto de San José, que es obligatorio para nuestro país por efecto del artículo 1° constitucional[8], establece que «sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos».[9] El tratado prevé la pérdida de derechos políticos[10] –por ejemplo, el derecho a votar y ser votado, algo que de hecho ocurre en nuestro país para la población carcelaria– pero no contempla una sanción equiparable a la muerte civil, e incluso es posible argumentar que una medida de tal magnitud iría en contra del propio objeto y propósito del Pacto y, por lo tanto, violaría las obligaciones de México ante el sistema interamericano.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos obliga a los Estados miembro a respetar y garantizar los derechos reconocidos en dicho instrumento[11], y establece de forma clara que está prohibido todo acto que tienda a la destrucción de éstos.[12] Además, el dicho tratado contiene un mandato para que los países miembros apliquen la ley más favorable, es decir, no restrinjan o eliminen derechos civiles de su legislación local en virtud de que el propio Pacto no los contempla.[13] En vista de lo anterior, resulta difícil encontrar que una figura como la muerte civil sea aceptable bajo los parámetros de Derecho Internacional pues supone la completa inaplicación de derechos que, en principio, están garantizados para todas las personas, y representa además una pena fuera de toda proporción. Es cierto que la corrupción constituye un problema primario en nuestro país, sin embargo, resulta complicado pensar en algún caso para el cual la muerte civil sea una consecuencia idónea. Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la que México es parte y cuyo contenido es considerado ampliamente como costumbre internacional, señala en su artículo 28, que es derecho de todas las personas que se establezca un orden social que haga efectivos sus derechos humanos[14], entre ellos los derechos civiles que la propia Declaración contempla. Un régimen nacional en el que se contemple la muerte civil significaría la incapacidad de un Estado para cumplir con su mandato bajo la Declaración Universal.
Todos los instrumentos internacionales mencionados hasta ahora coinciden en reconocer como derecho humano la personalidad jurídica.[15] La pérdida o falta de reconocimiento de ésta –consecuencia inherente a la muerte civil– supondría en sí misma una falta a las obligaciones internacionales que vinculan a nuestro país. De forma natural, la pérdida de personalidad jurídica conlleva la imposibilidad de ejercer todos los derechos civiles y políticos que con ella se confieren.
Puesta en dimensión, la muerte civil atenta contra el principio fundamental de los derechos humanos: la universalidad. Esto ocurre ya que una sanción de esta naturaleza y alcance se traduce en la pérdida de derechos humanos, y esto entra en conflicto con la necesaria noción de que estos derechos son inherentes a la persona. En adición, la muerte civil no sólo tiene efectos en la persona en quien recae, sino que sus efectos trascienden a la esfera jurídica de, por ejemplo, su cónyuge y herederos.
¿La propuesta del senador es una verdadera “muerte civil”?
En realidad no. La iniciativa de reforma del senador de Movimiento Ciudadano no es una muerte civil porque no extingue la personalidad jurídica de ninguna persona, simplemente limita a aquellos servidores públicos de acceder a ciertos cargos dentro del Ejecutivo Federal o contratar con el gobierno. Se trata, más bien, de una inhabilitación como las que la Constitución mexicana ya contempla para algunos servidores públicos que incurren en delitos graves. La propuesta de reforma, en todo caso, estaría encaminada a endurecer las sanciones aplicables a este respecto y extenderlas a una gama específica de situaciones. Es importante mencionar que, en principio, estas limitaciones al ejercicio de derechos civiles no están prohibidas: existen medidas análogas para ministros de culto, presos o personas con conflicto de interés.
Creemos que emplear –en forma incorrecta– el término “muerte civil” tiene un impacto mayor en la sociedad y la discusión pública si se desconoce el alcance del concepto jurídico. Sin embargo, es importante tomar en cuenta que el Derecho prohíbe este tipo de medidas, y cuando nuestra clase política se refiere a ella en realidad están hablando de situaciones diferentes, por ejemplo, de la inhabilitación a servidores públicos corruptos, una medida cuya gravedad de ninguna forma es comparable con la muerte civil.
[1] “Muerte civil” a servidores públicos corruptos, demandan en el Senado. Boletines. Coordinación de Comunicación Social, Senado de la República. Publicado el martes, 11 de septiembre de 2018. Link: http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/41655-muerte-civil-a-los-servidores-publicos-corruptos-demandan-en-el-senado.html.
[2] Íbid.
[3] Arista, Lidia. Anaya propone “muerte civil” a funcionarios deshonestos. El Economista. Publicado el 17 de marzo de 2018. Link: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Anaya-propone-muerte-civil-a-funcionarios-deshonestos-20180317-0002.html.
[4] Martínez, Christian. Propone Esther Quintana, del PAN, la muerte civil para corruptos. Vanguardia MX. Publicado el 13 de mayo de 2018. Link: https://vanguardia.com.mx/articulo/propone-esther-quintana-del-pan-la-muerte-civil-para-corruptos.
[5] M. Fernández, Fernando. Muerte Civil. Analítica. Publicado el 21 de junio, 2008. Link: https://www.analitica.com/opinion/opinion-nacional/muerte-civil/.
[6] Íbid.
[7] Describen en una muestra las vejaciones de los nazis contra juristas judíos. La Jornada. Publicado el jueves 2 de marzo de 2006. Link: http://www.jornada.com.mx/2006/03/02/index.php?section=cultura&article=a06n1cul.
[8] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1: «todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte».
[9] Convención Americana Sobre Derechos Humanos, preámbulo.
[10] Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 23(2).
[11] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 2.
[12] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 5.
[13] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 5(2).
[14] Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 28.
[15] Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 6; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 16; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 3.
** Rubén Darío Álvarez Ángeles es estudiante de la Licenciatura en Derecho del CIDE. Ciudadano notable de Cuautitlán Izcalli, vecino y amigo que cree en el Derecho como impulsor de la transformación social. Sus pasiones abarcan la teoría legal, el punk y y el Kosako de mora azul.
**Alfredo Sampayo Estrada es estudiante de Derecho en el Centro de Investigación y Docencia Económicas. Admite que sus principales actividades son jugar videojuegos (Pubg sobre Fortnite), ver series y calificar chick flicks. Prefiere caminar a todos lados, a menos que esté lloviendo. Tacos, sin importar la hora. |