¿Qué es competencia económica?
por Leonardo Roldán Gutiérrez
Colaborador
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“Competencia económica” es un término utilizado en economía entendido como la situación patrimonial en la cual los agentes económicos (vendedores y consumidores) tienen la libertad de ofrecer bienes y servicios en el mercado, y de elegir a quién compran o adquieren estos bienes y servicios.[1] En palabras más sencillas, la existencia de competencia económica implica poder intercambiar productos y servicios libremente sin obstáculos. Es considerado que existe competencia perfecta cuando convergen en el mercado un gran número de vendedores y compradores en donde ninguno de ellos tiene poder para afectar las condiciones del mercado.
Por el contrario, se dice que un agente económico tiene poder de mercado cuando por distintas razones puede afectar las condiciones en las que se desarrolla el mercado al determinar el precio de sus productos o servicios por encima del precio que supondría la competencia perfecta.
De la misma manera, puede explicarse el concepto de monopolio como aquella situación en la que un agente oferente de un bien o servicio tiene el poder de mercado suficiente para ser el único ofertante de aquel bien o servicio. Los monopolios pueden ser legales, pues la ley dispone que no serán considerados monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en materia de correos, minerales radioactivos, sistema eléctrico nacional, emisión de billetes o los derechos autor otorgados a algún artista en relación con sus obras.[2]
En este sentido, es difícil que en la actualidad existan monopolios ilegales dada la gran cantidad de competidores que existen en la mayoría de los mercados de los distintos bienes y servicios; no obstante, sí existen prácticas monopólicas que atentan contra la competencia. Éstas pueden ser absolutas o relativas, dependiendo del objeto que la práctica en cuestión pretenda ocasionar.[3]
En este orden de ideas, existe una regulación por parte del gobierno para garantizar la competencia y la libre concurrencia. El artículo 28 de nuestra Constitución señala que en México están prohibido los monopolios. El mismo numerario prevé la existencia de la Comisión Federal de Competencia Económica, encargada de garantizar la competencia y concurrencia, así como de prevenir, investigar y combatir las prácticas que atenten contra aquellas.
En nuestro marco jurídico existe una autoridad encargada de investigar y vigilar el cumplimiento de las normas relativas a competencia: la COFECE (Comisión Federal de Competencia Económica), que tiene el rango de órgano constitucional autónomo. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Competencia Económica, es el órgano al que le corresponde “garantizar la libre concurrencia y competencia económica, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados”. Entre sus múltiples atribuciones, la Ley reconoce las de practicar visitas de verificación[4], establecer acuerdos con otras autoridades[5], formular denuncias y querellas ante el Ministerio Público[6], ordenar la suspensión de actos que atenten contra la competencia[7], emitir diversos tipos de opiniones —cuando lo considere necesario o a petición del Ejecutivo Federal--[8] y publicar disposiciones regulatorias en su materia. El artículo 5 de la Ley prevé la existencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), con atribuciones similares a COFECE pero con un ámbito de competencia restringido a las telecomunicaciones.
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[1] Durlauf, Steven N. & E. Blume, Lawrence, The New Palgrave Dictionary of Economics, (New York, Macmillan Publisher, 2008), p. 64.
[2] Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consultado el 31 de enero de 2018.
[3] La Ley Federal de Competencia Económica determina cuáles son las prácticas monopólicas relativas y absolutas en sus artículos 53, 54 y 56.
[4] Artículo 12 fracción III de la LFCE, consultado el 31 de enero de 2018.
[5] Artículo 12 fracción IV de la LFCE, consultado el 31 de enero de 2018.
[6] Artículo 12 fracción V de la LFCE, consultado el 31 de enero de 2018.
[7] Artículo 12 fracción IX de la LFCE, consultado el 31 de enero de 2018.
[8] Artículo 12 fracciones XII a XV de la LFCE, consultado el 31 de enero de 2018.
** Leonardo Roldán Gutiérrez es estudiante de la Licenciatura en Derecho en el Centro de Investigación y Docencia Económicas. Aspira a convertirse en una persona cien por ciento amorosa, propósito que logrará en el año 2076. Entre sus pasatiempos están el automovilismo, la danza y comer tostado francés
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