¿Es delito tener sexo con una persona en estado de ebriedad?
por Ana Sofía Jiménez Quiroga
Colaborador
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Es un delito cualquier acto u omisión que sancionan las leyes penales, de acuerdo con el artículo 7º del Código Penal Federal. El delito de violación está sancionado en el artículo 174º, Título quinto “Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual” en al capítulo I, del Código Penal para el Distrito Federal y establece lo siguiente: “Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de seis a diecisiete años.[…]” Así mismo, el artículo 175 del Código Penal para el Distrito Federal establece que: “Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena, al que: I. Realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; […]” .
El bien jurídico tutelado a través del delito de violación es la libertad sexual, para que esta sea ejercida la persona debe estar en plena facultad de decidir en cada caso si se acepta o no una relación o acto sexual[1]. La embriaguez es un estado que puede ser apreciado con la simple observación del hecho, dado el aspecto y conductas anormales de la persona en cuestión [2] y que disminuye la capacidad de toma de decisiones debido a la intoxicación que causa el exceso de etanol en el torrente sanguíneo y que por medio de este llega al cerebro.
Si bien el Código Penal para el Distrito Federal no regula explicitamente el supuesto de mantener relaciones sexuales con una persona en estado de ebriedad, podemos deducir de todo lo anterior que una persona embriagada no tiene plena capacidad de comprender el significado del hecho ni de toma de decisiones, y por esas causas podría no resistir el acto sexual, y que es completamente posible percatarse cuando una persona se encuentra ebria; lo cuál actualiza el supuesto previsto en el artículo 175 del Código Penal del Distrito Federal y podría considerarse delito de violación.
Nota:*El presente artículo es aplicable para la Ciudad de México
[1] Segundo Tribunal Colegiado En Materia Penal Del Segundo Circuito. Amparo directo 118/2016. 22 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela, consultado en https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2014/2014174.pdf el 7 de octubre de 2019
[2] Amparo directo 348/84. Esaú Rivera Martínez. 8 de agosto de 1984. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García, consultado en http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/242/242720.pdf el 7 de octubre de 2019
Bibliografía:
- Amparo directo 348/84. Esaú Rivera Martínez. 8 de agosto de 1984. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García Séptima Época, Quinta Parte: Volúmenes 121-126, página 31. Amparo directo 6201/78. Armando Alcántara Mendoza. 12 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 70, página 19. Amparo directo 2192/74. Luis Felipe Sánchez Hernández. 3 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 55, Quinta Parte, página 19, tesis de rubro " EBRIEDAD, PRUEBA DEL ESTADO DE.". Nota: En el Volumen 70, página 19, la tesis aparece bajo el rubro "EBRIEDAD, ESTADO DE APRECIACION.", consultado en http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/242/242720.pdf el 7 de octubre de 2019
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Penal Del Segundo Circuito. Amparo directo 118/2016. 22 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela, consultado en https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2014/2014174.pdf el 7 de octubre de 2019.
- Código Penal Federal.
- Código Penal para el Distrito Federal.