Si hago una cuenta en Instagram o una red social para vender ropa o cualquier objeto, ¿debo pagar impuestos?
por Oscar Manuel Rosado Pulido
Colaborador
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El deber de pagar impuestos siempre está presente en nuestras vidas, el cual depende en gran medida del acto específico que vayamos a realizar, el momento de hacerlo y la ubicación de donde lo realizamos. Para efectos prácticos, existen dos grandes impuestos a nivel federal que debes pagar al fisco cuando realizas actos jurídicos en territorio nacional, estos son el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Por un lado, el ISR es el impuesto que debe pagarse por la riqueza que generas con tus acciones. La tasa del pago dependerá de tus demás ingresos y es una tasa progresiva siempre y cuando realices tus actos de comercio como persona física. Para las personas morales (o empresas), la tasa es del 30% sobre la ganancia. Es decir, si yo vendiera un cuaderno en 100 pesos, pero el hacerlo me cuesta 80 pesos, yo tengo una ganancia de 20 pesos por la venta; el ISR se causa sobre esos 20 pesos ganados. En este sentido, el ISR debe ser pagado por todas aquellas personas que tengan residencia fiscal en territorio nacional (México) y esto podemos conocerlo, para personas físicas, cuando hayan establecido éstos su casa habitación en México, cuando tengan su centro de intereses vitales (más del 50% de los ingresos totales de la persona en un año tengan fuente de riqueza en México o el centro principal de actividades profesionales)[1].
Por otro lado, el IVA es un impuesto que debe pagarse por el simple hecho de realizar los actos o actividades de: 1) enajenar bienes, 2) prestar servicios independientes, 3) otorgar el uso o goce temporal de bienes o 4) importar bienes o servicios. La tasa que debe pagarse es del 16% sobre la contraprestación pagada. Es decir, si yo vendiera el mismo cuaderno del ejemplo anterior en 100 pesos, yo debo cobrar efectivamente 116 pesos, ya que esos 16 pesos adicionales son el IVA, mismo que debe de pagarse al fisco mexicano.
Como excepción de las dos reglas descritas en los párrafos anteriores, en diciembre de 2018, el presidente autorizó un decreto especial para reducir los impuestos en ISR e IVA para la región fronteriza norte, el cual, si quieres conocer más, puedes leer nuestro artículo al respecto llamado “¿De qué va el decreto de estímulos fiscales en la zona fronteriza norte?”
Finalmente, y relacionado directamente a tu pregunta, existen diversas iniciativas en nuestras cámaras legislativas que buscan gravar las plataformas digitales, iniciativa que ha sonado constantemente en noticias y redes sociales. Estas iniciativas tratan de gravar a dichas plataformas dado que éstas no pagan por una razón muy sencilla, y es que, para efectos del ISR, las personas que realizan la plataforma que genera ingresos no son residentes fiscales en México y, para efectos del IVA, los actos no se realizan en territorio nacional. Es por esto que por ninguno de los dos impuestos las grandes aplicaciones como Uber, Airbnb, Facebook, etcétera estaban obligadas a pagar impuestos al fisco mexicano, a pesar de que existe una fuente de riqueza en el país.
Es importante mencionar que los impuestos descritos en este artículo son a nivel federal y no son los únicos, por lo que te recomendamos fuertemente que acudas a un experto en la materia para revisar tu caso específico en caso de que pueda aplicar un impuesto local o que la situación no sea necesariamente la descrita.
[1] Artículo 9 del Código Fiscal de la Federación. México. Consultado el 9 de septiembre de 2019.