¿De qué va el decreto de estímulos fiscales en la zona fronteriza norte?
por Juliana Ramírez Reynoso
Colaboradora
Colaboradora
El 31 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte. Dicho decreto busca mejorar la competitividad frente al mercado estadounidense, reactivar la economía doméstica regional, generar empleos, mejorar la recaudación fiscal de la zona, atraer el turismo, entre otros objetivos.
Para conseguir estas metas el decreto establece 2 estímulos fiscales: el primero incide sobre el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y, el segundo, sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA). En este artículo, haremos una breve explicación de lo que consiste cada uno de los estímulos, así como los requisitos para poder solicitarlos.
Para comenzar, es necesario delimitar lo que se considera como la región fronteriza norte, la cual está compuesta por los siguientes municipios[1]:
- Baja California: Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali.
- Sonora: San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta
- Chihuahua: Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides.
- Coahuila: Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo.
- Nuevo León: Anáhuac.
- Tamaulipas: Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros.
El primer estímulo fiscal recae sobre el Impuesto sobre la Renta (ISR). Consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o los pagos provisionales del mismo ejercicio. Para recibir este estímulo, los contribuyentes deben presentar “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, además de cumplir los siguientes requisitos[2]:
- Que tengan su domicilio fiscal en algunos de los municipios antes mencionados, con antigüedad no menor a 18 meses.
- Manifestar expresamente que cumplen con todos los requisitos para aplicar al estímulo fiscal.
- No contar con créditos fiscales firmes, determinados, sin pagar, condonados o incobrables; que el RFC no se encuentre como "no localizado" o haber sido condenado por un delito fiscal (penúltimo párrafo artículo 69 del Código Fiscal de la Federación).
- No estar publicados en el listado de contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que se encuentren como "no localizados" (artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación).
- Manifestar bajo protesta de decir verdad que no han realizado operaciones con contribuyentes que se hayan ubicado en la presunción establecida en el punto anterior, o bien, que acrediten ante el SAT que se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan las facturas electrónicas.
- Manifestar bajo protesta de decir verdad que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- No haber sido publicados por el supuesto de transmisión indebida de las pérdidas fiscales (artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación).
- Que cuenten con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
- Que cuenten con Buzón Tributario activo.
- Que cuenten con e.firma vigente.
- Manifestar bajo protesta de decir verdad que en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron ingresos acumulables y valor de actos o actividades en la región fronteriza norte en cuando menos el 90%, diferenciando los obtenidos en la región fronteriza norte y los obtenidos fuera de ésta y, en su caso, la integración deberá ser por sucursal, agencia o establecimiento, debidamente cruzada con la Balanza de comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.
- Que colaboren semestralmente con el SAT en el "Programa de Verificación en tiempo Real".
El Segundo estímulo es sobre la disminución del 50% del IVA, el cual se aplicará de forma directa sobre la tasa del 16%, a fin de que la tasa disminuida que resulte sea del 8%. Este estímulo será aplicable a las personas físicas y morales que realicen actividades consistentes en la enajenación de bienes (no aplica para bienes inmuebles e intangibles), la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes dentro de la región fronteriza norte.
Los contribuyentes deberán presentar el “Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte”, además de los siguientes requisitos[3]:
- Realizar actos o actividades consistentes en la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; excepto la enajenación de bienes intangibles e inmuebles, así como el suministro de contenidos digitales mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos.
- No contar con créditos fiscales firmes, determinados, sin pagar, condonados o incobrables; que el RFC no se encuentre como "no localizado" o haber sido condenado por un delito fiscal (penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal Federal).
- No estar publicado en el listado de contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que se encuentren como "no localizados" (artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación).
- Manifestar bajo protesta de decir verdad que no has realizado operaciones con contribuyentes que se hayan ubicado en la presunción establecida en el punto anterior (artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación), o bien, que acredites ante el SAT que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan las facturas electrónicas.
- Manifestar bajo protesta de decir verdad que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- No haber sido publicado por el supuesto de transmisión indebida de las pérdidas fiscales (artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación).
Estos estímulos son voluntarios por lo que en cualquier momento se puede pedir al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la baja en el sistema.
Los dos estímulos antes explicados tienen como objeto reactivar la economía regional así como mejorar la competitividad en la zona, por lo tanto, si estás interesado en aplicar a uno de estos estímulos, te recomendamos revisar la página del Gobierno de la República para conocer a detalle estos nuevos incentivos para promover la economía mexicana: http://omawww.sat.gob.mx/efrfn/Paginas/default.htm
[1] Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Decreto de Estímulos Fiscales región fronteriza norte. Recuperada el 12 de septiembre de 2019 de: https://www.gob.mx/prodecon/articulos/decreto-de-estimulos-fiscales-region-fronteriza-norte
[2] Gob.mx. Acciones y requisitos que deben de cumplir los contribuyentes. Consultado el 12 de septiembre de 2019 de: http://omawww.sat.gob.mx/efrfn/Paginas/isr/accionesyrequisitos.html
[3] Gob.mx. Acciones y requisitos. Consultado el 12 de septiembre de 2019 de: http://omawww.sat.gob.mx/efrfn/Paginas/iva/accionesrequisitos.html