¿Cómo puedo saber cuáles son los días de descanso obligatorios?
por Ana Sofía Jiménez Quiroga
Colaborador
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El artículo 123º constitucional otorga a todos los mexicanos el derecho al trabajo digno y socialmente útil. De esta manera, es posible ver al trabajo como un derecho y deber social. Así, para crear un equilibrio en la relación que hay entre el trabajador y el patrón, existen normas de trabajo que promueven la dignidad de quién ofrece su trabajo. Para ello, es necesario que la persona trabaje en condiciones que no pongan en riesgo su salud o su vida. Los días de descanso obligatorio contribuyen a este fin.
¿Cuáles son esos días de descanso obligatorio?
El artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el trabajador disfrutará de un día de descanso, por lo menos, por cada seis de trabajo, con goce de salario íntegro. El artículo 71 de la misma Ley dice que se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Además del día de descanso antes mencionado, el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece que son días de descanso obligatorio:
- El 1o. de enero;
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
- El 1o. de mayo;
- El 16 de septiembre;
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
- El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- El 25 de diciembre, y
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
¿En qué condiciones puede un trabajador laborar en un día de descanso obligatorio?
Respecto al día de descanso semanal, el artículo 71 de la LFT dice que aquellos trabajadores que presten sus servicios en dicho día tienen derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Ahora bien, respecto a los días de descanso obligatorio que enlista el artículo 74 de dicha ley, los trabajadores y patrones deben determinar el número de trabajadores que deban prestar sus servicios en los días antes mencionados. Los trabajadores que presten sus servicios durante esos días tienen derecho a que se les pague, además del salario que le corresponda al día, un salario doble por el servicio prestado, esto de acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Los trabajadores tienen derecho a vacaciones?
Sí. La Ley Federal del Trabajo otorga un mínimo de días de vacaciones pagadas anuales dependiendo de las condiciones del trabajador. El artículo 76 de la ley mencionada otorga a aquellos trabajadores que tengan más de un año ofreciendo sus servicios, un periodo vacacional de mínimo 6 días laborables, con sueldo; este periodo aumenta en dos días laborales, hasta llegar a doce, por cada año de servicio. A partir del cuarto año, el periodo aumenta dos días por cada 5 años de servicio.
Los trabajadores que prestan sus servicios de manera discontinua tienen derecho a un periodo de vacaciones anual, que sea proporcional al número de días que trabajen en el año, esto según el artículo 77 de la LFT.
Por último, las vacaciones no pueden compensarse con remuneraciones de acuerdo con el artículo 79 de la LFT.
Nota: La información referente a este artículo no aplica para trabajadores el servicio del Estado, puesto que dichas relaciones laborales son reguladas por el apartado B del artículo 123 constitucional y por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
Bibliografía:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley Federal del Trabajo