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¿Qué es una tercería?

por Juliana Ramírez Reynoso 
Colaboradora

     Por lo general, en un juicio intervienen dos partes: el actor, es aquel que interpone la demanda; y el demandado, aquel que se resiste a la pretensión del actor. Sin embargo, es posible que un extraño que al principio pareciera ser ajeno al proceso, cuente con la legitimación y el interés necesario para acudir a un juicio en curso.

     El tema de este artículo son las tercerías y se trata justamente de una persona ajena al juicio que cuenta con un interés para acudir a este. Aunque se trata de una figura procesal, es decir, que tiene relevancia en un juicio, la Ley Federal del Trabajo[LRG1]  define de forma clara  los dos tipos de tercerías que prevé nuestro ordenamiento jurídico:
  1. Excluyentes de dominio: las tercerías excluyentes de dominio tienen por objeto “conseguir el levantamiento del embargo practicado en bienes de propiedad de terceros.”[1]
  2. De preferencia: estas son para obtener el pago preferente de un crédito con el producto de los bienes embargados.
​
     Las tercerías deberán ser tramitadas y resueltas por el Tribunal que conozca del juicio principal, sustanciándose en forma incidental, lo que quiere decir que se resuelven en un pequeño juicio ligado al principal. Además, deberán cumplir las siguientes normas[2]:
  1. Se hará de forma escrita, adjuntando el título en que se funde y las pruebas pertinentes.
  2. El Tribunal ordenará se tramite la tercería por cuerda separada y citará a las partes, dentro de los diez días siguientes, en dónde las oirá y después de desahogadas las pruebas, dictará resolución.
  3. La tercería no suspende el procedimiento; la excluyente de dominio suspende solo el acto de remate, mientras que la de preferencia suspende el pago del crédito.
  4. Se procede la tercería, el Tribunal ordenará el levantamiento del embargo o que se pague el crédito que fue declarado preferente.


[1] Ley Federal del Trabajo artículo 976. Consultado el 25 de septiembre de 2019: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf
 
[2] Ley Federal del Trabajo, artículos 976-977.

[LRG1]Pienso que tal vez deba aclararse que si bien la LFT define qué es una tercería, es algo procesal.


    ** Juliana es estudiante de Derecho en el CIDE, orgullosa regia sin acento, le encantan las malteadas de vainilla y se ríe con las películas de terror. Apasionada del Derecho. Considera que los amigos y la familia son lo más importante de la vida. 

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