¿En qué situaciones alguno de los cónyuges está obligado a mantener al otro?
por Juan Pablo Patricio Gutiérrez Rodríguez
Colaborador
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Tener una familia siempre implica responsabilidades que trascienden el bienestar de uno mismo en favor de los otros miembros. Las relaciones filiales son origen de deberes en muchos casos: por ejemplo, los padres deben mantener y educar a sus hijos y estos, a su vez, deben retribuirles en la vejez. Más allá de consideraciones morales, se trata de obligaciones jurídicas previstas en la legislación civil. Sin embargo, también existen deberes que tienen los cónyuges respecto de su pareja, incluyendo algunos de carácter económico. No obstante, estos deberes a veces son desconocidos, por lo que es la intención de este artículo responder a la siguiente interrogante: ¿en qué situaciones un cónyuge debe apoyar económicamente a su pareja?
De acuerdo con el Código Civil para el Distrito Federal, las relaciones familiares que generan deberes son los lazos de matrimonio, parentesco y concubinato.[1] De igual forma, se establece de manera muy general que es deber de los miembros de la familia ser considerados, solidarios y respetuosos en el desarrollo de sus relaciones.[2] Estos postulados del Código son demasiado generales para ayudar a responder la pregunta en pugna, pero son útiles a modo de introducción sobre las relaciones familiares que engendran deberes en general, así como la naturaleza misma de éstos. En ese sentido, es posible afirmar que, en efecto, los lazos del matrimonio sí engendran deberes y que éstos tienen como finalidad la solidaridad, la consideración y el respeto ente los cónyuges. Estas ideas se refuerzan en el apartado específico del matrimonio, que se define como una unión libre de dos personas con el fin de “realizar la comunidad de vida, en donde ambos procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.”[3]
El Código ofrece una visión mucho más específica en su Título quinto, Capítulo III, en donde habla, justamente, de los derechos y obligaciones que nacen con el matrimonio.[4] En dicho segmento se establece que ambos cónyuges están obligados a contribuir para los fines del matrimonio y socorrerse mutuamente.[5] En este sentido, también establece que los cónyuges deben contribuir económicamente al sostenimiento del hogar y a su alimentación, de manera proporcional a sus posibilidades, de tal forma que exime del cumplimiento de esta obligación a quien se encuentre imposibilitado para trabajar o careciere de bienes propios, mientras el otro cónyuge está obligado a aportar todo lo económico.[6] Para estos efectos, es importante establecer que el trabajo del hogar o cuidado de los hijos cuentan como una contribución económica al hogar.[7] Finalmente, los cónyuges tienen autoridad igual en el hogar, por lo que cualquier asunto relacionado con el manejo del hogar o formación de sus hijos deben resolverlo de común acuerdo, a falta del cual podrán acudir al Juez de lo Familiar.[8]
Asimismo, el Código establece que los cónyuges siempre tienen la obligación de dar alimentos y establece los casos en los que continúa dicha obligación incluso cuando hay separación, divorcio o nulidad del matrimonio.[9] Cuando existe separación o abandono de cónyuges, por ejemplo, el que no haya dado lugar a ese hecho puede pedir al juez de lo familiar que obligue al otro a seguir contribuyendo a los gastos del hogar, en la misma medida en que lo hacía antes.[10] La obligación de alimentos incluye comida, vestido, habitación y atención médica, entre otros conceptos que describe el Código,[11] por lo que es posible afirmar que siempre existe esta obligación recíproca de apoyarse económicamente entre cónyuges, atendiendo siempre a las situaciones concretas de cada relación, de qué aporte cada uno al fin del matrimonio. En suma, las obligaciones mutuas de los cónyuges están orientadas al apoyo recíproco, y en función de sus posibilidades económicas y materiales.
[1] Artículo 138 quintus, Código Civil para el Distrito Federal.
[2] Artículo 138 sextus, Código Civil para el Distrito Federal.
[3] Artículo 146, Código Civil para el Distrito Federal.
[4] Título quinto, capítulo III, “De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio”, Código Civil para el Distrito Federal.
[5] Artículo 162, Código Civil para el Distrito Federal.
[6] Artículo 164, Código Civil para el Distrito Federal.
[7] Artículo 164 bis, Código Civil para el Distrito Federal.
[8] Artículo 168, Código Civil para el Distrito Federal.
[9] Artículo 302, Código Civil para el Distrito Federal.
[10] Artículo 323, Código Civil para el Distrito Federal.
[11] Artículo 308, Código Civil para el Distrito Federal.
**Juan Pablo Patricio Gutiérrez Rodríguez es estudiante de Derecho en el Centro de Investigación y Docencia Económicas. Aparte de su gran pasión por estudio jurídico, el Derecho Penal en particular, es aficionado a los videojuegos, a los huevos rancheros y, sobre todo, a los tacos.
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