Me vendieron un inmueble con deudas por cuotas de mantenimiento del condominio, ¿debo pagarlas?
por Rodrigo González Zuppa
Colaborador
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[NO ESTÁ LISTO PARA PUBLICARSE, EL AUTOR DEBE ACLARAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY, CITADO EN EL PRIMER PIE E PÁGINA]
¿Qué pasa con los saldos vencidos de un departamento cuando éste va a ser objeto de una venta? De acuerdo con el artículo 61 de la Ley de Propiedad en condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, en principio, la persona que vende el inmueble está obligada a entregar al comprador una constancia de no adeudo de, entre otros conceptos, el pago de cuotas de mantenimiento y administración y de reserva, así como de cuotas extraordinarias en su caso, expedida por el Administrador del condominio (es muy importante solicitarla antes de comprar un inmueble). Si no se exhibe la constancia y existen deudas pendientes, el Administrador puede cobrarlas tanto al comprador como al vendedor del inmueble.[1]
Si la persona que vendió el inmueble no entregó ninguna constancia de no adeudo, el comprador puede solicitarla directamente con el Administrador. Sin embargo, puede que sí existan deudas pendientes, lo que evitaría que se pueda entregar la constancia. Si esto sucede, la recomendación es revisar el reglamento interno del condominio, pues en ese instrumento se deben regular las cuotas de mantenimiento en su totalidad.[2]
Es importante recordar que las cuotas de mantenimiento, junto con otro tipo de gastos, forman parte de algo llamado Cuota Ordinaria.[3] Por lo tanto, no sólo se debe poner atención en esas cuotas sino también en los gastos de administración, de reserva, operación y de servicios no individualizados de uso común.
El Administrador del condominio estará en posición de indicar al nuevo dueño del departamento cuáles son las deudas pendientes, e incluso cobrarlas dependiendo de las reglas específicas que contemple el reglamento del condominio. Para el caso de que el adquiriente deba pagar esos saldos, es importante hacerlo para no ser considerado como moroso y acreedor al pago de intereses.[4]
[1] Artículo 60, Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
[2] Artículo 53, LPECIPDF
[3] Artículo 2, LPECIPDF.
[4] Artículo 34, LPECIPDF.
¿Qué pasa con los saldos vencidos de un departamento cuando éste va a ser objeto de una venta? De acuerdo con el artículo 61 de la Ley de Propiedad en condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, en principio, la persona que vende el inmueble está obligada a entregar al comprador una constancia de no adeudo de, entre otros conceptos, el pago de cuotas de mantenimiento y administración y de reserva, así como de cuotas extraordinarias en su caso, expedida por el Administrador del condominio (es muy importante solicitarla antes de comprar un inmueble). Si no se exhibe la constancia y existen deudas pendientes, el Administrador puede cobrarlas tanto al comprador como al vendedor del inmueble.[1]
Si la persona que vendió el inmueble no entregó ninguna constancia de no adeudo, el comprador puede solicitarla directamente con el Administrador. Sin embargo, puede que sí existan deudas pendientes, lo que evitaría que se pueda entregar la constancia. Si esto sucede, la recomendación es revisar el reglamento interno del condominio, pues en ese instrumento se deben regular las cuotas de mantenimiento en su totalidad.[2]
Es importante recordar que las cuotas de mantenimiento, junto con otro tipo de gastos, forman parte de algo llamado Cuota Ordinaria.[3] Por lo tanto, no sólo se debe poner atención en esas cuotas sino también en los gastos de administración, de reserva, operación y de servicios no individualizados de uso común.
El Administrador del condominio estará en posición de indicar al nuevo dueño del departamento cuáles son las deudas pendientes, e incluso cobrarlas dependiendo de las reglas específicas que contemple el reglamento del condominio. Para el caso de que el adquiriente deba pagar esos saldos, es importante hacerlo para no ser considerado como moroso y acreedor al pago de intereses.[4]
[1] Artículo 60, Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
[2] Artículo 53, LPECIPDF
[3] Artículo 2, LPECIPDF.
[4] Artículo 34, LPECIPDF.
**Rodrigo González Zuppa fue aceptado a los 16 años en la licenciatura en Derecho del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE, 2016-2020). Rodrigo fue asesor en el Centro de Escritura del CIDE y fue seleccionado para formar parte del primer equipo de colaboradores de la Guía Jurídica MX. Además del Derecho Penal e Internacional, sus intereses son la Filosofía, el Ajedrez, la Literatura y la Física.
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