Una nueva propuesta fiscal: revelación de información fiscal al SAT
por Oscar Manuel Rosado Pulido
Colaborador
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En la gaceta parlamentaria del 8 de septiembre de 2019 fue publicada una iniciativa del Ejecutivo federal que pretende reformar, adicionar y derogar ciertos artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y el Código Fiscal de la Federación (CFF). Entre las disposiciones que se adicionan en el CFF está la creación del Título Sexto sobre la revelación de esquemas reportables[1], consistente en un régimen de declaración obligatoria en el que se proporcione información sobre asesorías, estrategias o proyectos que pretendan otorgar al contribuyente un beneficio fiscal[2]. El objetivo que persigue esta reforma consiste en que la autoridad pueda evaluar su viabilidad y se evite posibles áreas de riesgos enlistadas en el artículo 199 del proyecto, entras las cuales se encuentran las siguientes:
- Actividades que eviten que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con autoridades fiscales mexicanas;
- Actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales a personas distintas de las que las generaron;
- Operaciones que impliquen reestructuras corporativas;
- Operaciones con registros contables y fiscales que presenten diferencias mayores al 20%;
- Acuerdos entre un asesor fiscal y un contribuyente, donde los honorarios o la remuneración se fijen en función del beneficio fiscal obtenido.
En este sentido, la iniciativa pretende incorporar infracciones “relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por asesores fiscales”, que son, básicamente, no reportar total o parcialmente los supuestos antes descritos, junto con las obligaciones secundarias que esto implica. Así bien, también contempla sanciones al respecto, que pueden ser desde $50,000 hasta $20,000,000 de pesos. Las infracciones también pueden ser cometidas por los propios contribuyentes, en cuyo caso las sanciones estarán en un rango que va desde $50,000 hasta $5,000,000 pesos.
De igual modo, la iniciativa implicaría complicaciones en el ámbito práctico al permitir al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que tarde hasta 8 meses para determinar si los esquemas reportados son legales o no[4], a lo cual se le suma el tiempo de posibles impugnaciones.
Si bien es indispensable hacer la recaudación más eficiente y eficaz, lo cierto es que esta medida puede llegar a entorpecer ese objetivo. Estos puntos deben ser considerados en el debate de la iniciativa en el Congreso de la Unión, pues se trata de una iniciativa que podría tener serias implicaciones negativas para el sistema tributario mexicano.
[1]Gaceta Parlamentaria del 8 de septiembre de 2019, Número 5361-D, Iniciativas del Ejecutivo federal Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación. Página 120 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/sep/20190908-D.pdf
[2] Artículo 199 Título sexto De la Revelación de Esquemas Reportables del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
[3] Artículo 197 Título sexto De la Revelación de Esquemas Reportables del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación
[4] Artículo 201 Título sexto De la Revelación de Esquemas Reportables del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación