Arrendamiento de inmuebles y pago de impuestos
por Oscar Manuel Rosado Pulido
Colaborador
Colaborador
Toda persona que es dueña de un inmueble y lo da en arrendamiento tiene la obligación de pagar impuestos conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sin embrago, se trata de un impuesto que pocos contribuyentes pagan en la práctica. Existen estimaciones que apuntan a que la evasión al pago de este impuesto podría representar lo equivalente al 0.1% del PIB nacional[1].
Es por lo anterior que la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico busca aumentar la recaudación de impuestos provenientes de ingresos por arrendamiento, obligación que existe ya desde sexenios anteriores. Para ello, el Poder Ejecutivo presentó ante la Cámara de Diputados, junto con el Paquete Económico 2020, una iniciativa que pretende desincentivar la evasión de impuestos por concepto de arrendamiento. Es decir, que las personas físicas que obtengan ingresos por la renta de un departamento o casa acumulen sus ingresos y paguen el impuesto sobre la renta correspondiente.
Así, para garantizar el pago de la contribución se propone establecer en la Ley del Impuesto Sobre la Renta que en las sentencias de un juicio civil donde se condene al arrendatario al pago de rentas vencidas o no pagadas, la autoridad judicial requiera al arrendador que compruebe haber expedido Comprobantes Fiscales Digitales por internet (facturas o “CFDI”). En caso de que no se acredite la emisión de los comprobantes, los jueces deberán informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT)[2], con el fin de que el arrendador pague el impuesto correspondiente por las ganancias de haber arrendado el inmueble.
En pocas palabras, si eres un arrendador que solicitas mediante un juicio de arrendamiento que el arrendatario pagué las rentas vencidas, la autoridad judicial pedirá que compruebes haber emitido los comprobantes fiscales por concepto del arrendamiento. En caso de que no se acredite la emisión de los comprobantes, los jueces deberán informar al SAT la omisión en un plazo máximo de 5 días a partir del vencimiento del plazo que se haya tenido para cumplir dicho requerimiento. De tal modo, las autoridades hacendarias puedan iniciar los procedimientos de comprobación correspondientes para el pago del impuesto sobre la renta correspondiente.
Referencia:
Iniciativas del Ejecutivo federal Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación. http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/sep/20190908-D.pdf
[1] Exposición de motivos del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley del impuesto sobre la renta, de la ley del impuesto al valor agregado, de la ley del impuesto especial sobre producción y servicios y del código fiscal de la federación P. XXXVII, http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/sep/20190908-D.pdf
[2] Adición al artículo 118 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley del impuesto sobre la renta, de la ley del impuesto al valor agregado, de la ley del impuesto especial sobre producción y servicios y del código fiscal de la federación P. 28, http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/sep/20190908-D.pdf