¿En qué consiste la Iniciativa de Ley presentada en el Senado para regular la marihuana?
por Carlos Arce Chora
Colaborador
Colaborador
En la exposición de motivos de la Iniciativa que contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General Para La Regulación y Control de Cannabis, los Senadores proponentes mencionan que se pretende impulsar “el modelo de regulación legal estricta; es decir, el punto medio entre prohibición absoluta y el libre mercado”.[1] Este modelo, según los proponentes, tiene como características un mercado comercial legal regulado y monitoreado en toda la cadena de valor; creación de un padrón o registro de volúmenes de producción; coordinación de la federación con las entidades federativas; prohibición de la promoción, patrocinio y publicidad del cannabis y sus derivados para uso personal; sanciones administrativas por contravenir las normas de licencia sobre producción, distribución y venta; sanciones penales para delitos ejecutados con violencia; entre otras.[2]
Ahora bien, la Iniciativa de Ley contempla, según lo dispuesto en su artículo 2: 1) regular la siembra, cultivo, cosecha, producción, transformación, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, transporte, distribución, venta, comercialización, portación y consumo del cannabis y sus derivados; para fines personales, científicos y comerciales; y 2) el control sanitario del cannabis para usos personales, científicos y comerciales.
Portación
En el artículo 4 el proyecto dispone que toda persona tiene derecho a portar hasta 30 gramos de Cannabis y que las personas que requieran portar más de esta cantidad tendrán que solicitar un permiso al Instituto Mexicano de Regulación y Control del Cannabis (en adelante “Instituto”) órgano descentralizado que potencialmente será el encargado de regular, reglamentar, monitorear, sancionar, y evaluar el sistema de regulación del cannabis.[3]
Fin personal
Respecto a su producción para uso personal la Iniciativa en cita contempla dos escenarios: el autoconsumo y la creación de sociedades cooperativas de producción.
Por un lado, respecto al primer escenario el artículo 12 señala que queda permitido sembrar, cultivar, cosechar, aprovechar, preparar y transformar hasta 20 plantas de Cannabis en floración destinadas para consumo personal en propiedad privada, siempre y cuando: 1) la producción no sobrepase los 480 gramos por año y, 2) las personas hayan registrado sus plantas ante el Instituto en el padrón anónimo.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 13, las personas que debido a su condición de salud requieran sembrar, cultivar, aprovechar. preparar y transformar más de 20 plantas de Cannabis, podrán solicitar un permiso al Instituto con base en lo establecido en el Reglamento.
Por otro lado, con relación al segundo escenario el artículo 14 contempla que queda permitido sembrar, cultivar, cosechar, aprovechar, preparar y transformar plantas de Cannabis para uso personal por cooperativas de cannabis, siempre y cuando cuenten con una licencia de autorización y cumplan con los requisitos de verificación emitidos por las autoridades competentes.
Entre los deberes que establece el artículo 15 para la existencia y operación de sociedades cooperativas de producción de Cannabis se encuentran: dedicarse únicamente a la producción de Cannabis, sus derivados y accesorios; contar un mínimo de 2 y un máximo de 150 socios; y acreditar haber tomado al menos un curso de generación de capacidades para el autoconsumo.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 16 tienen prohibido: proveer de Cannabis, o cualquiera de sus derivados, a personas ajenas a la cooperativa o a otras cooperativas; producir más de 480 gramos de Cannabis al año por socio; la venta y consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier otra sustancia psicoactiva dentro de sus instalaciones, con excepción del Cannabis; y realizar cualquier acto de promoción, publicidad y patrocinio de la cooperativa o de sus establecimientos producto de Cannabis, o sus derivados.
Fin científico
Respecto al uso científico y de investigación, el artículo 20 dispone que las autorizaciones para los actos con fines médicos, científicos y cosméticos deberán apegarse al cumplimiento de ciertos requisitos tales como: contar con un protocolo de investigación autorizado por el Instituto; para persona física, ser mexicano; para persona moral, tener 80% de capital nacional; entre otros. Sin embargo, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 22 los medicamentos derivados del Cannabis no podrán anunciarse, promocionarse o publicarse en ningún medio.
Fin comercial
Entre los artículos relativos al uso comercial, el artículo 23 expresa que queda permitida la siembra, cultivo, cosecha, producción, procesamiento y venta de Cannabis con fines comerciales, “siempre que se realicen en el marco de la presente Ley, sus principios, la legislación vigente y con la autorización previa de las autoridades correspondientes, las cuales tendrán facultades de supervisión directa”. Asimismo, menciona que los requisitos para obtener licencia para producir Cannabis o sus derivados para fines comerciales estarán determinados por su uso:
- Farmacéutico
- Terapéutico, paliativo, o herbolario;
- Adulto
Con relación a la venta para uso adulto, el artículo 40 expresa que se delimitará a establecimientos específicos los cuales podrán vender exclusivamente Cannabis, sus derivados y sus accesorios. Estos establecimientos de venta los autorizará el Instituto. Además, según lo dispuesto en el artículo 41, quien comercie, venda, distribuya o suministre productos de Cannabis para uso adulto tendrán entre sus obligaciones: mantener un anuncio situado al interior del establecimiento con las leyendas sobre la prohibición de comercio, venta, distribución o suministro a menores de edad; exigir a la persona que quiera entrar al local que acredite su mayoría de edad, con identificación oficial con fotografía; entre otras.
En el artículo 42 se establece que queda prohibido comerciar: producto de Cannabis para uso adulto que exceda el porcentaje de niveles de TH[2] C (tetrahidrocannabidol, el compuesto psicoactivo del Cannabis) así como la relación THC:C[3] BD (el CBD es el cannabidiol, principal componente de la planta de Cannabis) establecida por el Instituto; así como productos mezclados con otras sustancias tales como alcohol, nicotina, tabaco, cafeína, o cualquiera que aumente, real o potencialmente, el nivel de adicción; y productos de Cannabis fuera del empaquetado determinado por el Instituto.
- Industrial.
Ahora bien, entre las disposiciones generales respecto del uso comercial, el articulo 27 prohíbe realizar toda forma de publicidad, directa o indirecta, cuyo propósito sea la promoción del uso de Cannabis o sus productos en eventos de cualquier tipo que fomenten el uso adulto y medios de comunicación impresa, radio, televisión, cine, revistas, carteles, correo electrónico, tecnologías de internet, así como cualquier otro medio idóneo. De igual forma, el artículo 28 prohíbe comerciar productos comestibles derivados del Cannabis.
Finalmente, en las prohibiciones generales se establece que, conforme al artículo 10, queda prohibido el comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos de Cannabis para uso adulto a menores de edad; y emplear a menores de edad en las actividades de comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos de Cannabis. Asimismo, se prohíbe, conforme al artículo 11, conducir cualquier vehículo, manejar equipo o maquinaria peligrosa bajo los efectos del Cannabis, y quien lo haga será sancionado, de acuerdo con el artículo 72, con arresto de 12 hasta 36 horas.
Es importante recordar que, a la fecha, la Iniciativa materia de este texto se encuentra aún pendiente de aprobación.
[1] Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley General Para La Regulación y Control de Cannabis. Disponible en http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-11-08-1/assets/documentos/Inic_Morena_Control-Cannabis_081118.pdf
[2] Ibidem
[3] Artículo 6 de la Iniciativa de Ley General Para La Regulación y Control de Cannabis. Disponible en http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-11-08-1/assets/documentos/Inic_Morena_Control-Cannabis_081118.pdf
Bibliografía
Iniciativa de Ley General Para La Regulación y Control de Cannabis. Disponible en http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-11-08-1/assets/documentos/Inic_Morena_Control-Cannabis_081118.pdf.