Consultas, Democracia y AMLO
por Luis Cedeño Gallardo
Invitado
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Existen variedad de situaciones por las cuales puede cuestionarse las llamadas encuestas promovidas por el gobierno de transición encabezado por AMLO. Una primera crítica tendría que ver con cuestiones técnica (relativo a la representatividad y controles de seguridad del ejercicio). Javier Aparicio y Sebastián Garrido realizan un análisis estadístico detallado de estos temas. [1] [2] Una segunda crítica es respecto a la legalidad de organizar y participar en ellas.
Más allá de la tradicional elección de representantes, existen otros ejercicios democráticos, como lo es el referéndum, donde la población se expresa a favor o en contra de alguna propuesta o proyecto. Aunque es común alrededor del mundo, esta dinámica de democracia directa es nueva en el caso mexicano. Son pocas y de alcance limitado las consultas populares que se han realizado en México. La consulta planteada por el presidente electo respecto a la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM) es el ejercicio que más ha impactado la discusión pública. Una segunda consulta sobre diez megaproyectos (entre ellos el Tren Maya) pondrá a prueba nuevamente la democracia participativa.
¿Son legales las consultas organizadas por el gobierno de transición?
La polémica ha estado presente entre la opinión pública y comentaristas respecto a qué tan legal es este ejercicio. En su artículo 35, la Constitución Mexicana contempla como derecho del ciudadano el votar en consultas populares sobre asuntos de relevancia nacional. [3] El presidente, cualquiera de las cámaras (diputados o senadores) o un dos por ciento de los ciudadanos pueden convocar a esta consulta. Hay elementos que no pueden ser sometidos a consulta: restricciones a los derechos humanos, forma de gobierno, derechos electorales, ingresos y gastos del gobierno, seguridad nacional y funcionamiento de las fuerzas armadas. Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debería aceptar que los asuntos sometidos a consulta sean constitucionales. Para que la autoridad convoque a este tipo de ejercicios debe cumplir con los procedimientos indicados en la Constitución, pero también hay otros requisitos: según lo establecido por la Ley Federal de Consulta Popular (LFCP), debe existir una participación del 40% del electorado para que sea vinculante (que su resultado tenga que ser obedecido por la autoridad), debe ser organizada por el INE y tener fecha el mismo día de la jornada para elegir diputados a mediados del sexenio (la próxima en 2021).[4] La organización por parte del INE también implica una serie de medidas de seguridad para evitar fraudes.
La llamada encuesta convocada por AMLO sobre el NAICM no siguió el proceso de convocatoria, no recibió la aprobación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no contó con la participación del 40% del electorado, no fue realizada durante la jornada electoral, no fue organizada por el INE y –por lo tanto– no contó con las medidas de seguridad básicas requeridas por la ley o por estándares internacionales. ¿Esto implica que la consulta del NAICM fue ilegal? La respuesta es que no. Si bien el presidente debe cumplir con los requisitos y procedimientos descritos anteriormente, AMLO no clasifica como presidente antes del próximo 1 de diciembre. Es decir, dado que no ha tomado protesta, su persona no es autoridad sobre la cual la Ley de Federal de Consulta Popular tenga validez. AMLO está convocando a la consulta como un ciudadano más, uno que casualmente será el próximo presidente. Esta misma situación se replica para la consulta sobre 10 programas sociales a celebrarse el 24 y 25 de noviembre.
Para profundizar en la situación, es útil detallar dos situaciones: primero, la autoridad únicamente tiene permitido hacer aquello para lo que está explícitamente facultado por la ley. Es decir, el presidente constitucional puede convocar a consulta si y sólo si le está permitido por la ley, misma que deberá cumplir a cabalidad. Segundo, los ciudadanos tienen permitido hacer todo lo que no les esté explícitamente prohibido por la ley. Es decir, un ciudadano promedio puede convocar y realizar cuantas consultas guste, bajo las condiciones que él dicte y mande. Mientras no tome posesión, AMLO será presidente electo, no presidente constitucional. Esto implica que (aún) no es autoridad constituida cuyas acciones se limiten a lo establecido por la ley.
En síntesis, es posible establecer que la consulta organizada por el equipo de transición de AMLO no es legal, tampoco ilegal. Se trata de un ejercicio llevado a cabo por un ciudadano que aún no asume como presidente del país. Es decir, la ley carece tanto de un marco jurídico que le de validez a la consulta al no ser organizada por una autoridad. También, la ley carece de una prohibición explícita para que se realice por particulares.
¿Cuáles son las críticas?
Un grupo de ciudadanos promovió un amparo (1215/2018) en contra de la consulta. [5] Este recurso pretendía considerar a AMLO como autoridad dado que estaba recibiendo recursos para la transición, [6] además de que el ejercicio viola, en opinión de quienes promovieron el amparo, la Constitución y los derechos políticos de los ciudadanos. De haber procedido el amparo, habría implicado que López Obrador ya era autoridad constituida, haciendo ilegal la consulta y frenando dicho ejercicio. Sin embargo, el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa, Juan Carlos Guzmán Rosas, resolvió que los actos del presidente electo no son sometidos a controles de constitucionalidad, pues AMLO aún no puede ser considerado autoridad. Por lo tanto, no existe limitación para realizar estos ejercicios de consulta popular.
Independientemente de lo anterior, la consulta podría ser acusada como ilegal en función del origen del dinero empleado para realizarla. Según Jesús Ramírez, virtual coordinador general de Comunicaciones, la consulta del NAICM tuvo un costo de 1.5 millones de pesos, mismos que sirvieron para instalar 1,073 mesas de votación en 538 municipios.[7] Este dinero surgió de aportaciones voluntarias realizadas por diputados y senadores de MORENA. La pregunta pertinente sería: ¿cuán voluntarias fueron realmente esas aportaciones? Dada la disciplina partidista, es difícil pensar que un legislador pueda negarse a otorgarla; sin embargo, eso no implica no exista una cierta coerción informal que podría llegar a ser ilegal. Éste es un tema que puede desvirtuar todo el ejercicio de la consulta; sin embargo, dada su complejidad y lo común que esta práctica es hoy en día, amerita un artículo por sí misma.
Retomando el asunto de los costos: es sumamente improbable que este ejercicio haya costado únicamente la cantidad que se hizo pública. Aunque 1,073 son nada comparadas con las más de cien mil casillas que se instalan en una jornada electoral nacional, no es viable que cada casilla haya costado únicamente mil cuatrocientos pesos para un ejercicio que duró cuatro días. Simplemente el material, la logística, el personal y la app que supuestamente fue utilizada excederían fácilmente de los costos presupuestados. Todo este dinero es no auditable, no está sujeto a revisión, por lo que causa gran incertidumbre. Ante ello, es pertinente cuestionar cuál es el verdadero origen de los recursos empleados y cuán lícitos son.
¿Qué sucederá una vez que AMLO tome posesión el primero de diciembre?
La discusión sobre la legalidad de la consulta es relevante, pues parece que el nuevo gobierno optará por más ejercicios de democracia participativa (consulta del tren maya es el ejemplo). Sin embargo, a partir del 1° de diciembre, AMLO será presidente constitucional en funciones. Esto quiere decir que la Constitución y la LFPC regirán sus acciones y no tendrá una libertad como la que gozó durante la ejecución de las consultas hasta ahora realizadas. Si el nuevo gobierno pretende seguir con este tipo de ejercicios de democracia directa tendrá que modificar la ley respectiva, y según lo expresado por AMLO en ciertas entrevistas, ésa es su intención. [8]
Referencias
[1] Garrido de Sierra, Sebastián. “Los municipios de la consulta del aeropuerto” en Nexos. 22 de Octubre de 2018. https://www.nexos.com.mx/?p=39796
[2] Aparicio, Javier. “Consulta sesgada” en Excelsior. 25 de Octubre de 2018. https://www.excelsior.com.mx/opinion/javier-aparicio/consulta-sesgada/1274017
[3] Artículo 35, fracción VIII. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[4] Ley Federal de Consulta Popular
[5] Demanda de amparo 1215/2018
[6] Artículo 43. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
[7] Comunicado 001 del Gobierno de Transición; Página Web México Decide. http://mexicodecide.com.mx/
[8] Noticieros Televisa. “Entrevista a Andrés Manuel López Obrador” Tercer Grado. 19 de noviembre de 2009. https://www.youtube.com/watch?v=v07EvwyOQVE&t=4142s
**Los invitados no forman parte del equipo de Guía Jurídica MX; sin embargo, los artículos de personas ajenas al equipo pueden ser sometidos a consideración de los fundadores para que, aquellos artículos que encontremos interesantes, de relevancia y con un análisis profundo del tema, los publicaremos en la página oficial.
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