¿Qué puedo hacer si me asaltaron en el transporte público? ¿Puedo quejarme ante alguien?
por Rubén Darío Álvarez Ángeles
Co-fundador
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Es un hecho conocido que nuestro país enfrenta una época de gran violencia e inseguridad que, además de existir a gran escala, t ambién es sufrida por los mexicanos en el día a día. Lamentablemente, cada vez es más importante saber cómo actuar cuando se es la víctima de un delito, y qué recursos existen en la esfera legal para hacer valer los derechos de las mismas. La primer recomendación que se debe hacer, y la más prudente, es la de conservar la calma antes y después de que ocurra el delito. Es importante prestar cooperación a las demás posibles víctimas y recordar que, en última instancia, no es recomendable arriesgar daños irreparables por bienes materiales[1]. Ahora bien, en el aspecto jurídico, es importante saber qué procede después de sufrir un asalto a fin de que se imparta justicia en el caso particular.
Debido a que se trata de un delito (es decir, una falta de orden penal, que el Estado debe perseguir) es necesario iniciar el procedimiento con una denuncia para que las autoridades correspondientes traten de encontrar a los asaltantes y vincularlos a un procedimiento judicial.
En cuanto al tipo legal, el asalto con violencia cae dentro de la definición de robo, que en nuestra legislación implica el despojo de una cosa mueble ajena, con la intención de convertirse en su nuevo dueño[2]. Además, el asalto se considera como un robo con agravantes, toda vez que se usa violencia para cometer el referido despojo[3]. El hecho de que el asalto haya ocurrido en una unidad de transporte público también constituye un agravante[4]. Así, la persona que cometa un asalto en estas condiciones podría ser sentenciada a entre cuatro y dieciséis años de prisión[5], dependiendo de la cuantía de lo robado y las circunstancias específicas del caso que analice el juez. Además del tiempo en prisión, se podría imponer una multa económica de hasta seiscientas unidades de cuenta[6].
Ahora bien, en lo relativo a la denuncia, se debe comenzar señalando que se trata de un derecho de las víctimas, tal como se consagra en la legislación procesal[7], y que se desprende del derecho constitucional al acceso a la justicia[8].
Es importante señalar que la denuncia debe ser llevada a cabo frente al Ministerio Público de la delegación en la que ocurrió el asalto. Esta institución depende de la Procuraduría General de Justicia y es la única facultada para investigar la posible comisión de un delito. La Procuraduría, en cumplimiento de sus funciones, debe asesorar a las víctimas en la presentación de su denuncia, así como brindar todas las facilidades necesarias[9]. También es importante recordar que coadyuvar al Ministerio Público, en la medida de lo posible, para que pueda encontrar y vincular a proceso a quienes cometieron el asalto es uno de los derechos reconocidos en nuestra Constitución[10]. En ese sentido, es recomendable que una de las víctimas, en cuanto le sea posible y no continúe en peligro su integridad, asista a la agencia del Ministerio Público correspondiente[11] a informar de todos los detalles que puedan ser útiles en la persecución del delito. Ahí, el agente del Ministerio Público abrirá una carpeta de investigación y deberá brindar asesoría sobre los pasos siguientes (por ejemplo, cuándo será necesario emitir una declaración ante el juez). Es conveniente apuntar que no se puede denunciar el asalto de manera virtual[12], ya que esta herramienta únicamente puede ser utilizada para emitir querellas por delitos que no sean graves.
Finalmente, se debe señalar que la denuncia es un derecho fundamental de los ciudadanos, y que su ejercicio involucra también una responsabilidad ya que de esta forma es más posible que las autoridades correspondientes (en este caso, el Ministerio Público) pueda perseguir a quienes lo cometieron y ponerlos a disposición del juez penal, quien determinará la pena a la que serán sujetos.
[1] Para recomendaciones acerca de cómo actuar durante y después de un asato, ver: https://www.debate.com.mx/prevenir/Sabes-como-reaccionar-si-te-asaltan-en-el-camion-20170617-0226.html
[2] Artículo 220 del Código Penal para el Distrito Federal: se considera que comete robo quien “con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena”; artículo 367 del Código Penal Federal: “Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley”
[3] Artículo 225 del Código Penal para el Distrito Federal: “ Las penas previstas en los artículos anteriores, se incrementarán con prisión de dos a seis años, cuando el robo se cometa: I. Con violencia física o moral, o cuando se ejerza violencia para darse a la fuga o defender lo robado; o II. Por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos”; artículo 371 del Código Penal Federal: “Cuando el robo sea cometido por dos o más sujetos, sin importar el monto de lo robado, a través de la violencia, la acechanza o cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa de la víctima o la ponga en condiciones de desventaja, la pena aplicable será de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa. También podrá aplicarse la prohibición de ir a lugar determinado o vigilancia de la autoridad, hasta por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta”; artículo 372 del Código Penal Federal: “Si el robo se ejecutare con violencia, a la pena que corresponda por el robo simple se agregarán de seis meses a cinco años de prisión. Si la violencia constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación”
[4] Artículo 225, fracción III del Código Penal para el Distrito Federal
[5] Artículos 220, 224 y 225 del Código Penal para el Distrito Federal
[6] Artículo 220 del Código Penal para el Distrito Federal
[7] Artículo 9, fracción IV, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
[8] Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
[9] Artículo 9, fracción VI del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
[10] Artículo 20, apartado C, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
[11] Es posible ubicar la agencia correspondiente en Locatel, al teléfono 56581111, o bien en la página de internet de la Agencia de Gestión Urbana. También es posible ubicar un listado en la siguiente dirección electrónica: https://www.quiminet.com/articulos/listado-de-agencias-del-ministerio-publico-en-el-distrito-federal-pgjdf-3663408.htm
[12] Los delitos que no son graves pueden ser perseguidos por querella emitida en la siguiente dirección: https://mpvirtual.pgj.cdmx.gob.mx/CiberDenuncia/Bienvenida.aspx
** Rubén Darío Álvarez Ángeles es estudiante de la Licenciatura en Derecho del CIDE. Ciudadano notable de Cuautitlán Izcalli, vecino y amigo que cree en el Derecho como impulsor de la transformación social. Sus pasiones abarcan la teoría legal, el punk y y el Kosako de mora azul.
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