Cuando me para un policía para revisar si he tomado y si he bebido antes de manejar, ¿qué procede si no va acompañado de un médico con alcoholímetro? ¿Qué pasa?
por Diana Alicia López Vázquez
En principio, cualquier policía de la Seguridad Pública tiene la facultad de detener un automóvil si está en un punto de revisión del Programa de Control y Prevención de Ingesta de Alcohol a Conductores de Vehículos en el Distrito[1]; mejor conocido como “Alcoholímetro” o si hay evidencia que la conducción de un vehículo es extraña.[2]
En el caso en que te encuentres en un punto de revisión debes asegurarte que cuente con todos los elementos requeridos, los cuales se dividen en dos zonas:
En el caso en que te encuentres en un punto de revisión debes asegurarte que cuente con todos los elementos requeridos, los cuales se dividen en dos zonas:
- Zona de aplicación de la prueba, por lo regular son 25 metros
- En esta zona deben estar
- El policía encargado de guardar el orden mientras se realiza el operativo
- El responsable o encargado del operativo correcto
- El médico responsable de aplicar la prueba
- Un capturista de datos
- Observadores, pueden ser de Derechos Humanos, ONGs y Sociedad Civil
- Personal de grúas encargados de remitir los vehículos al corralón
- Policías encargados de remitir al Ministerio Público a los conductores que hayan rebasado el nivel de alcohol permitido por la ley
- Equipamiento para la zona de aplicación de la prueba
- En esta zona deben estar
- Zona aleatoria de vehículo, por lo regular son 90 metros
- En esta zona deben estar:
- Los policías de tránsito para controlar el paso de los conductores
- Agente de tránsito que alertan a los conductores sobre la instalación del Punto de Control de Alcoholimetría
- Agente de tránsito de preferencia mujer que realiza la entrevista inicial o prueba cualitativa
- Paramédicos de Protección Civil con equipo médico y ambulancias
- En esta zona deben estar:
De tal forma, que primero los elementos de tránsito conducirán a los vehículos a un carril cerrado. Después, se le preguntará al conductor si ha ingerido bebidas alcohólicas manteniendo una distancia adecuada para percibir si tiene aliente alcohólico. Si el policía se percata que el conductor no presenta aliento alcohólico. No obstante, si muestra signos de haber bebido alcohol, se le someterá a un examen utilizando los aparatos autorizados para la medición del porcentaje de alcohol; si no sobrepasa la cantidad de 0.8 gramos por litro en aire espirado a 0.4 miligramos por litro[3] se le permitirá continuar con su camino. Si en el examen realizado el conductor sobrepasa la medida anterior, el vehículo será remitido al depósito vehicular, excepto si hay algún acompañante en el vehículo con plena autorización para conducir; no obstante, si el acompañante presenta aliento alcohólico será examinado para determinar si se puede o no hacer entrega del vehículo.
Cuando el vehículo sea remitido a un depósito vehicular, el conductor deberá de pagar los derechos por concepto del servicio de arrastre y almacenaje del vehículo.
Posteriormente, se le solicitará al conductor la licencia de conducir y/o la licencia permiso, la tarjeta de circulación del vehículo y la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente. El personal técnico llenará y firmará el “Formato de control y cadena de custodia para prueba de detección de alcohol en aire espirado”; foliado y con datos de identificación para que la autoridad proceda a la debida sanción y se le entregará una copia de los resultados técnicos al conductor. Si el conductor se niega o no puede firmar, hará prueba plena la constatación de dos testigos de asistencia.
Una vez realizado todo el procedimiento anterior, el conductor será presentado ante el Juez Cívico para iniciar el procedimiento administrativo.
En el caso en que no haya un punto de alcoholímetro, si un policía considera que la conducción de un vehículo es errática se seguirá el siguiente procedimiento:
Primero, el policía indicará que el vehículo debe detenerse. Cuando se encuentre en alto total, el policía deberá de identificarse con nombre y número de placa. El conductor deberá ser sometido a una entrevista procurando estar a una distancia pertinente para percibir si tiene aliento alcohólico o muestra signos de su consumo. Si la entrevista confirma que no muestra signos de ingesta de alcohol se le permitirá continuar con su camino. En cambio, si muestra signos de consumo de alcohol se le pedirá su licencia de conducir y/o licencia permiso, tarjeta de circulación y la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente y se le remitirá al juzgado cívico.
Si el médico del juzgado cívico confirma el estado de ebriedad, el conductor será sancionado con 20 a 36 horas de arresto.
[1] Artículo 51 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal
[2] Artículo 51 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal
[3] Artículo 50 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal
BIBLIOGRAFÍA
CONAPRA, SALUD, Organización Panamericana de la Salud. Protocolo para la implementación de puntos de control de alcoholimetría.
http://conapra.salud.gob.mx/Interior/Documentos/Publicaciones_Especializadas/Protocolo_Alcoholimetria.pdf
CONAPRA, SALUD, Organización Panamericana de la Salud. Protocolo para la implementación de puntos de control de alcoholimetría.
http://conapra.salud.gob.mx/Interior/Documentos/Publicaciones_Especializadas/Protocolo_Alcoholimetria.pdf