¿Qué puedo hacer para garantizar que me paguen una cantidad de dinero que presté?
por Carlos Arce Chora
Colaborador
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En el Derecho civil la hipoteca y la prenda son derechos reales de garantía. Esto significa, en pocas palabras, que sirven para respaldar el cumplimiento de una deuda. Es decir, estos derechos otorgan un privilegio al acreedor[1] para que en caso de incumplimiento por parte del deudor [2] pueda, por las vías correspondientes, enajenar el bien que el deudor otorgó en garantía y cobrarse con el producto de esta operación. [3]
Ambos derechos reales tienen su fundamento jurídico en el Código Civil. La hipoteca[4] es la garantía que afecta, en principio, a los bienes inmuebles (por ejemplo una casa); mientras que la prenda[5] recae sobre bienes muebles (por ejemplo un reloj).
Otra diferencia es que el bien afectado en hipoteca no se entrega al acreedor, es decir el deudor no se desprende de la posesión del bien y puede seguir usándolo, mientras que el bien afectado en prenda sí se entrega al acreedor. Por ejemplo, la persona que hipoteca su casa puede seguir viviendo en ella o rentándola a alguien más mientras no incumpla con el pago de la deuda; mientras que la persona que deja en prenda su reloj debe entregárselo al acreedor, quien se lo regresará cuando liquide la deuda.
Una de las principales de ventajas de los derechos reales de garantía es que otorgan a los acreedores titulares de estos una preferencia en el pago. Es decir, aquella persona que le prestó dinero a otra a cambio de que le hipotecara un bien inmueble o le dejara en prenda un bien mueble, tiene derecho a cobrar y ser pagado antes que cualquier otro acreedor que no tenga una garantía real. Por lo tanto, si un día vas a prestarle dinero a alguien lo más conveniente es que, a cambio, le pidas una hipoteca o una prenda. De este modo vas a garantizar: 1) que te pague lo que le prestaste o 2) que en el caso de que no te pague, cobrarte -por la vía correspondiente- con el bien que te haya dejado en garantía.
[1] Por ejemplo, la persona que presta una cantidad de dinero. En un contrato de mutuo (préstamo): el prestamista o mutuante.
[2] Por ejemplo, la persona a la que se le presta una cantidad de dinero. En un contrato de mutuo (préstamo): el prestatario o mutuatario.
[3] Felipe de la Mata Pizaña y Roberto Garzón Jiménez, Bienes y Derechos Reales, 1era ed. (México: Porrúa, 2005), 411.
[4] Art. 2893 del Código Civil del Distrito Federal, ahora Ciudad de México.
[5] Art. 2856 del Código Civil del Distrito Federal, ahora Ciudad de México.
Ambos derechos reales tienen su fundamento jurídico en el Código Civil. La hipoteca[4] es la garantía que afecta, en principio, a los bienes inmuebles (por ejemplo una casa); mientras que la prenda[5] recae sobre bienes muebles (por ejemplo un reloj).
Otra diferencia es que el bien afectado en hipoteca no se entrega al acreedor, es decir el deudor no se desprende de la posesión del bien y puede seguir usándolo, mientras que el bien afectado en prenda sí se entrega al acreedor. Por ejemplo, la persona que hipoteca su casa puede seguir viviendo en ella o rentándola a alguien más mientras no incumpla con el pago de la deuda; mientras que la persona que deja en prenda su reloj debe entregárselo al acreedor, quien se lo regresará cuando liquide la deuda.
Una de las principales de ventajas de los derechos reales de garantía es que otorgan a los acreedores titulares de estos una preferencia en el pago. Es decir, aquella persona que le prestó dinero a otra a cambio de que le hipotecara un bien inmueble o le dejara en prenda un bien mueble, tiene derecho a cobrar y ser pagado antes que cualquier otro acreedor que no tenga una garantía real. Por lo tanto, si un día vas a prestarle dinero a alguien lo más conveniente es que, a cambio, le pidas una hipoteca o una prenda. De este modo vas a garantizar: 1) que te pague lo que le prestaste o 2) que en el caso de que no te pague, cobrarte -por la vía correspondiente- con el bien que te haya dejado en garantía.
[1] Por ejemplo, la persona que presta una cantidad de dinero. En un contrato de mutuo (préstamo): el prestamista o mutuante.
[2] Por ejemplo, la persona a la que se le presta una cantidad de dinero. En un contrato de mutuo (préstamo): el prestatario o mutuatario.
[3] Felipe de la Mata Pizaña y Roberto Garzón Jiménez, Bienes y Derechos Reales, 1era ed. (México: Porrúa, 2005), 411.
[4] Art. 2893 del Código Civil del Distrito Federal, ahora Ciudad de México.
[5] Art. 2856 del Código Civil del Distrito Federal, ahora Ciudad de México.
Bibliografía:
- Código Civil del Distrito Federal
- Felipe de la Mata Pizaña y Roberto Garzón Jiménez, Bienes y Derechos Reales, 1era ed. (México: Porrúa, 2005)