¿Puedo cambiar mi régimen patrimonial de sociedad conyugal (“bienes mancomunados”) a separación de bienes y viceversa? ¿a dónde debo acudir para hacer el trámite?
por Carlos Arce Chora
Colaborador
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Sí puedes. El régimen patrimonial del matrimonio se establece en las capitulaciones matrimoniales, las cuales de acuerdo con el artículo 179 del Código Civil del Distrito Federal “son pactos que los otorgantes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes, la cual deberá recaer en ambos cónyuges, salvo pacto en contrario”. Entonces, al ser pactos que emanan de la voluntad de las partes y que tienen efectos en una esfera privada, pueden ser modificado en cualquier momento por la voluntad de ambas partes.
Así pues, las capitulaciones matrimoniales, de acuerdo con el artículo 180 del Código mencionado, “podrán otorgarse o modificarse durante el matrimonio, ante el Juez de lo Familiar o ante Notario, mediante escritura pública”. Es decir que, si al momento de contraer matrimonio tú y tu cónyuge optaron por establecer el régimen de sociedad conyugal, podrán en cualquier momento del matrimonio cambiar al régimen de separación de bienes, y viceversa. Por cuestiones de rapidez y practicidad sería mejor acudir con un notario para realizar el cambio; pero si no cuentas con los recursos necesarios para cubrir los costos notariales, queda la opción de acudir ante el juez de lo familiar aunque el procedimiento es más tardado.