El Buzón Tributario, tu red social para hablar con el SAT
por Alfredo Sampayo Estrada
Cofundador
Cofundador
Hace ya a partir de unos años, las autoridades mexicanas—el Servicio de Administración Tributaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluso el Banco de México—han optado por adoptar medidas de un carácter más tecnológico para facilidad de los mexicanos en sus actividades y de las propias autoridades en la práctica de sus diligencias. Por citar algunos ejemplos, la implementación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), el llenado de las declaraciones fiscales o las solicitudes de devoluciones de impuestos a través de los mecanismos que ofrece el Servicio de Administración Tributaria en Internet.
Dentro de las medidas que se han optado, fue habilitado el Buzón Tributario como mecanismo de contacto entre el Servicio de Administración Tributaria y los contribuyentes hace un par de años. Con el Buzón Tributario, el Servicio de Administración Tributaria puede emitir mensajes y comunicados a contribuyentes en específico y conservar la legalidad con respecto a las notificaciones y el conteo de plazos, en caso de encontrarse en un proceso de revisión o auditoría. Considerando lo anterior, a partir del 2020 será obligatorio su habilitación para las personas físicas y morales.
En este sentido, de acuerdo con el artículo CUARTO de la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, fue reformado el Artículo Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 para establecer que la habilitación del Buzón Tributario será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020, limitando la norma a opcional cuando se trate de contribuyentes personas físicas comprendidas en el Capítulo I, Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (sueldos y salarios).
En su caso, de acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, se considera infracción el no habilitar el Buzón Tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto, por lo que se impondrá una multa de $3,080 a $9,250 pesos por parte de las autoridades fiscales.
**Alfredo Sampayo Estrada es abogado egresado del Centro de Investigación y Docencia Económicas. Actualmente labora en un despacho fiscal donde realiza un análisis enfocado a la consultoría. Lo que más publica en GJMX son artículos fiscales, pero de vez en cuando si escribe de otras cosas. Tacos a cualquier hora.
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