Guía Jurídica MX
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​¿Puedo transitar por la vía pública alcoholizado, o bajo los efectos de alguna otra sustancia, pero sin ingerir nada mientras lo hago? 

por Diana Alicia López Vázquez
Co-fundadora
     Si una persona no está ingiriendo o en posesión de algún estupefaciente, psicotrópico, enervante o alguna sustancia tóxica, técnicamente no está cometiendo algún delito o falta administrativa y no podrían detenerla o llevarla a algún Ministerio Público, únicamente pedirle que se vaya de la vía en la que transita o que se retire a su casa. Pero si la persona está ingiriendo, inhalando o aspirando cualquiera de las sustancias comentadas la sanción aplicable es de 21 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización ($1,692.60 a $2,418) o un arresto de 25 a 36 horas.[1]
 
 Pero, ¿qué pasa si cometes un delito o infracción bajo los efectos de alguna sustancia?
     Si realizaste una falta en un estado claramente alterado por alguna sustancia ya sea en contra la dignidad de las personas (como intimidad o maltratar física o verbalmente cualquier persona; o causar lesiones dentro o fuera de una pelea)[2], contra su tranquilidad (por ejemplo por medio de ruido o impidiendo el uso de bienes del dominio público de uso común o incitar una pelea)[3], contra la seguridad ciudadana (estorbar la libertad de tránsito o el uso de la vía pública)[4] o contra el entorno urbano de la Ciudad de México (por ejemplo, orinar o defecar en la vía pública o demás lugares prohibidos, o arrojar desechos o sustancias prohibidas)[5], esa condición será considerada como agravante que podría aumentar la pena establecido por la violación realizada. También puede agravar las penas de prisión o multa en el caso de delitos, que están regulados en el Código Penal de cada estado.
 
*Las faltas antes mencionadas sólo son ejemplos de los tipos de actos que están sancionados


[1] Artículo 25 fracción V de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
[2] Artículo 23 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
[3] Artículo 25 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
[4] Artículo 25 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
[5] Artículo 26 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México 
   **Diana López es estudiante de derecho en el CIDE. Fiel creyente que la protección al ambiente y la equidad de género son temas centrales en la política actual. Disfruta de hacer ejercicio, tener la razón y de los legendarios miércoles de Rhodesia.
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