¿Es legal que la patrulla me levante si estoy tomando afuera de mi casa, en la banqueta?
por Rubén Darío Álvarez Ángeles
La contiene una serie de acciones consideradas como infracciones contra la seguridad ciudadana[1]. Ahí se establece como infracción la conducta de ingerir “bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares públicos, independientemente de los delitos en que se incurra por la posesión de los estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias toxicas”[2].
Caer en esta falta cívica implica una multa de 21 a 30 veces la Unidad de Cuenta de la CDMX, equivalente a entre $1,585 y $2,264, o bien un arresto de entre 25 y 36 horas[3]. En ese sentido, sí es legal que una patrulla te ponga a disposición de un Juez Cívico, quien determinará la gravedad de la falta y de la multa a pagar. Es muy importante mantener un comportamiento pacífico y reconocer la falta, a fin de que sea impuesta la pena menor. La cantidad puede variar dependiendo si se trata, por ejemplo, de un reincidente o una persona que sufre alcoholismo, y es independiente de otras faltas o delitos que se podrían estar llevando a cabo, como la posesión de sustancias ilícitas[4]. También, elegir entre la multa y las horas de arresto suele quedar a criterio del ciudadano[5].
[1] Artículo 25, fracción V, de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.
[2] Ibíd.
[3] Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, Sanciones y Fundamentos. http://www.rc.df.gob.mx/index.php/dejc/sanciones-y-fundamentos.
[4] Artículo 193 del Código Penal Federal; artículo 479 de la Ley General de Salud.
[5] Mtra. María Concepción González González, “¿Qué hacer si te atrapan tomando alcohol en la calle?” https://www.google.com.mx/amp/s/www.vice.com/amp/es_mx/article/ywbepg/vice-que-hacer-si-te-atrapan-tomando-en-la-calle [Consultado el 20 de abril de 2018].
Caer en esta falta cívica implica una multa de 21 a 30 veces la Unidad de Cuenta de la CDMX, equivalente a entre $1,585 y $2,264, o bien un arresto de entre 25 y 36 horas[3]. En ese sentido, sí es legal que una patrulla te ponga a disposición de un Juez Cívico, quien determinará la gravedad de la falta y de la multa a pagar. Es muy importante mantener un comportamiento pacífico y reconocer la falta, a fin de que sea impuesta la pena menor. La cantidad puede variar dependiendo si se trata, por ejemplo, de un reincidente o una persona que sufre alcoholismo, y es independiente de otras faltas o delitos que se podrían estar llevando a cabo, como la posesión de sustancias ilícitas[4]. También, elegir entre la multa y las horas de arresto suele quedar a criterio del ciudadano[5].
[1] Artículo 25, fracción V, de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.
[2] Ibíd.
[3] Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, Sanciones y Fundamentos. http://www.rc.df.gob.mx/index.php/dejc/sanciones-y-fundamentos.
[4] Artículo 193 del Código Penal Federal; artículo 479 de la Ley General de Salud.
[5] Mtra. María Concepción González González, “¿Qué hacer si te atrapan tomando alcohol en la calle?” https://www.google.com.mx/amp/s/www.vice.com/amp/es_mx/article/ywbepg/vice-que-hacer-si-te-atrapan-tomando-en-la-calle [Consultado el 20 de abril de 2018].
** Rubén Darío Álvarez Ángeles es estudiante de la Licenciatura en Derecho del CIDE. Ciudadano notable de Cuautitlán Izcalli, vecino y amigo que cree en el Derecho como impulsor de la transformación social. Sus pasiones abarcan la teoría legal, el punk y y el Kosako de mora azul.
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