Si me detienen y quieren revisar mi carro ¿qué debo hacer?
por Luis Alberto Cifuentes Enríquez
Últimamente ha circulado en diferentes redes y medios de comunicación la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declara la validez de las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que permiten la inspección de vehículos y personas sin orden judicial en ciertas circunstancias.
¿Qué no la Constitución prohíbe las inspecciones sin orden judicial? A diferencia de lo que muchos creen, la Constitución NO prohíbe las inspecciones sin orden judicial, el artículo 16 constitucional, que regula los actos de molestia, establece que “Nadie puede ser molestado en su persona… sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”, no obstante, la autoridad competente no siempre es un juez.
La ley es la encargada de determinar quién es la autoridad competente para mandar un acto de molestia. Por ejemplo, para realizar un cateo, intervenir comunicación o aprehender a alguien (salvo el caso de flagrancia) la Constitución SÍ determina que sólo pueden ejecutarse con orden judicial; pero para el caso de inspecciones a personas, vehículos o revisiones corporales, la ley, en el CNPP, señala que el ministerio público y la policía podrán ejecutarlas sin orden judicial[1].
Espera… ¿Cateo e inspección no es lo mismo? Por alguna razón muchos se han quedado con la idea de que cateo e inspección es lo mismo, pero no. En pocas palabras, el cateo es la inspección del domicilio y la autoridad necesita cumplir requisitos especiales por la garantía de inviolabilidad del domicilio[2], tu vehículo no es una extensión del domicilio[3] y como no está protegido por esa garantía, la autoridad no necesita de una orden judicial para inspeccionarlo.
¿Y la fundamentación y motivación? Bueno, el fundamento para la facultad del ministerio público y policías de realizar tales actos de molestia se encuentra en el artículo 251 del CNPP y la motivación se expresa en el acta que levante la autoridad para explicar las razones por las cuales realizó la inspección.
¿Entonces es legal la inspección realizada arbitrariamente? No. La Corte, en su resolución, determinó que un policía o el ministerio público sólo te pueden parar y realizar una inspección a tu vehículo sin orden judicial si:
Ahora que sabemos que es legal que te inspeccionen ¿qué es lo que puedes hacer si un policía quiere realizar una inspección a tu vehículo o persona? En principio, debes obedecer las indicaciones del oficial porque, en caso contrario, éste está facultado para utilizar la fuerza.
Si me encuentra una sustancia u objeto cuya posesión sea ilegal ¿me puede detener? Sí te puede detener, pero únicamente serán válidas las pruebas obtenidas en tu contra si el policía motiva debidamente sus actos. Es decir, únicamente si te encontrabas en alguno de los 3 supuestos; por dar un ejemplo, el policía tendría que probar la “sospecha razonable”. En caso de no motivar sus acciones, las pruebas obtenidas en la inspección son invalidas y el juez debe ordenar tu libertad.
¿Qué pasa si siento que el policía no tiene motivos para inspeccionarme?, ¿qué pasa si me quiere extorsionar o, peor aún, causar algún daño? Es normal que con una policía tan corrupta como la de México la población tenga un enorme temor de que vayan a abusar de estas facultades, pero incluso si sientes que es un acto arbitrario y que no te encuentras en ninguno de los 3 supuestos que estableció la Corte, vas a tener que obedecer y permitir la inspección. Lo que nosotros recomendamos es sacar tu celular y grabar al oficial –de preferencia, en vivo. Hazle saber que lo éstas grabando para desincentivar que cometa cualquier abuso en tu contra. Recordemos que es totalmente legal grabar a un oficial en servicio.
¿Lo puedo denunciar? Una vez que haya cesado la molestia, puedes ir a presentar tu denuncia a asuntos internos para buscar que sancionen a las autoridades involucradas en la inspección que consideras ilegal. Algunas ciudades permiten que realices tus denuncias en línea, en CDMX se puede hacer a través de la página www.ssp.cdmx.gob.mx.
[1] Artículo 251 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
[2] http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/171/171836.pdf
[3] http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/201/201145.pdf
[4] http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/318/318765.pdf
¿Qué no la Constitución prohíbe las inspecciones sin orden judicial? A diferencia de lo que muchos creen, la Constitución NO prohíbe las inspecciones sin orden judicial, el artículo 16 constitucional, que regula los actos de molestia, establece que “Nadie puede ser molestado en su persona… sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”, no obstante, la autoridad competente no siempre es un juez.
La ley es la encargada de determinar quién es la autoridad competente para mandar un acto de molestia. Por ejemplo, para realizar un cateo, intervenir comunicación o aprehender a alguien (salvo el caso de flagrancia) la Constitución SÍ determina que sólo pueden ejecutarse con orden judicial; pero para el caso de inspecciones a personas, vehículos o revisiones corporales, la ley, en el CNPP, señala que el ministerio público y la policía podrán ejecutarlas sin orden judicial[1].
Espera… ¿Cateo e inspección no es lo mismo? Por alguna razón muchos se han quedado con la idea de que cateo e inspección es lo mismo, pero no. En pocas palabras, el cateo es la inspección del domicilio y la autoridad necesita cumplir requisitos especiales por la garantía de inviolabilidad del domicilio[2], tu vehículo no es una extensión del domicilio[3] y como no está protegido por esa garantía, la autoridad no necesita de una orden judicial para inspeccionarlo.
¿Y la fundamentación y motivación? Bueno, el fundamento para la facultad del ministerio público y policías de realizar tales actos de molestia se encuentra en el artículo 251 del CNPP y la motivación se expresa en el acta que levante la autoridad para explicar las razones por las cuales realizó la inspección.
¿Entonces es legal la inspección realizada arbitrariamente? No. La Corte, en su resolución, determinó que un policía o el ministerio público sólo te pueden parar y realizar una inspección a tu vehículo sin orden judicial si:
- Se encuentra abierta una investigación criminal
- En caso de flagrancia si hay una sospecha razonable de que las características del sujeto señalado coinciden con las tuyas.
- Si ya se cometió el delito y hay una investigación criminal en curso.
- Si la policía observa hechos o circunstancias que lo hagan suponer que estás cometiendo un delito.
Ahora que sabemos que es legal que te inspeccionen ¿qué es lo que puedes hacer si un policía quiere realizar una inspección a tu vehículo o persona? En principio, debes obedecer las indicaciones del oficial porque, en caso contrario, éste está facultado para utilizar la fuerza.
Si me encuentra una sustancia u objeto cuya posesión sea ilegal ¿me puede detener? Sí te puede detener, pero únicamente serán válidas las pruebas obtenidas en tu contra si el policía motiva debidamente sus actos. Es decir, únicamente si te encontrabas en alguno de los 3 supuestos; por dar un ejemplo, el policía tendría que probar la “sospecha razonable”. En caso de no motivar sus acciones, las pruebas obtenidas en la inspección son invalidas y el juez debe ordenar tu libertad.
¿Qué pasa si siento que el policía no tiene motivos para inspeccionarme?, ¿qué pasa si me quiere extorsionar o, peor aún, causar algún daño? Es normal que con una policía tan corrupta como la de México la población tenga un enorme temor de que vayan a abusar de estas facultades, pero incluso si sientes que es un acto arbitrario y que no te encuentras en ninguno de los 3 supuestos que estableció la Corte, vas a tener que obedecer y permitir la inspección. Lo que nosotros recomendamos es sacar tu celular y grabar al oficial –de preferencia, en vivo. Hazle saber que lo éstas grabando para desincentivar que cometa cualquier abuso en tu contra. Recordemos que es totalmente legal grabar a un oficial en servicio.
¿Lo puedo denunciar? Una vez que haya cesado la molestia, puedes ir a presentar tu denuncia a asuntos internos para buscar que sancionen a las autoridades involucradas en la inspección que consideras ilegal. Algunas ciudades permiten que realices tus denuncias en línea, en CDMX se puede hacer a través de la página www.ssp.cdmx.gob.mx.
[1] Artículo 251 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
[2] http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/171/171836.pdf
[3] http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/201/201145.pdf
[4] http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/318/318765.pdf