Flagrancia
Es el supuesto o situación que faculta a una autoridad de detenerte sin necesidad de una orden judicial. El artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece las situaciones que se consideran flagrancia: a) cuando la persona es detenida al momento de cometer el delito; o b) después de cometer un delito si i) es perseguida sin interrupción o; ii) si es señalado por la victima u ofendido; algún testigo que haya presenciado la comisión del delito; o alguien que haya ayudado a la persona a cometer el delito. Es importante señalar que en el supuesto de b), fracción ii), deben existir indicios para presumir fundadamente que ayudó en la comisión del delito o que la persona tenga en su poder instrumentos, objetos o producto del delito.