¿Qué pasa con las deudas y demás obligaciones de una persona que fallece?
por Rubén Darío Álvarez Ángeles
Co-fundador
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Para responder a esta pregunta, es importante distinguir de qué tipo de deuda se trata. Una gran cantidad de servicios financieros cuentan con seguros de vida, por lo que en caso de muerte del titular la deuda es pagada de forma prácticamente automática. Éste es el caso, por ejemplo, para hipotecas o tarjetas de crédito (siempre que no exista un adeudo de más de tres meses)[1].
Sin embargo, el resto de deudas siguen existiendo y generando intereses. El patrimonio de la persona fallecida (sus bienes y derechos, pero también sus obligaciones) pasa a administración del albacea durante la sucesión. Entre los deberes que el Código Civil establece para el albacea, se encuentra “el pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias”[2]. Las deudas mortuorias son las que se generan con la muerte de la persona, es decir, las destinadas a cubrir gastos funerarios y los que se hayan causado en la última enfermedad del fallecido[3], mientras que las deudas testamentarias son aquellas que se generan a raíz del testamento. Por su parte, el término “deudas hereditarias” hace referencia a “ las contraídas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición, y de las que es responsable con sus bienes”[4]. Es decir, los bienes que deja la persona fallecida se destinan no sólo a los gastos funerarios, sino también a saldar las deudas que la persona no pagó en vida; posteriormente, el resto del patrimonio se reparte entre los herederos, ya sea que exista un testamento o que la ley determine quiénes tendrán esa calidad.
Entonces, las deudas de una persona fallecida no se extinguen con la muerte de la persona sino que, al igual que sus bienes y los créditos a su favor, pasan a conformar la masa sucesoria y tienen que ser pagadas con el mismo patrimonio del fallecido.
[1] Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ¿Las deudas se heredan? https://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/credito/deudas/754-las-deudas-se-heredan
[2] Código Civil para el Distrito Federal, artículo 1706
[3] Código Civil para el Distrito Federal, artículo 1755
[4] Código Civil para el Distrito Federal, artículo 1760
** Rubén Darío Álvarez Ángeles es estudiante de la Licenciatura en Derecho del CIDE. Ciudadano notable de Cuautitlán Izcalli, vecino y amigo que cree en el Derecho como impulsor de la transformación social. Sus pasiones abarcan la teoría legal, el punk y y el Kosako de mora azul.
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