¿Qué debo hacer cuando me detiene un militar sin razón alguna y quiere revisar mi automóvil?
por Carlos Arce Chora
Es importante que sepas al menos tres cosas:
1. ¿Qué ha dicho la SCJN respecto de la constitucionalidad de los retenes militares?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación no se ha pronunciado de manera categórica en relación a la constitucionalidad de los retenes militares. En al menos dos ocasiones (Amparo Directo en Revisión 498/2006[1] y el Amparo Directo en Revisión 3463/2012 [2],) la Corte ha tenido la oportunidad de analizar la constitucionalidad de los retenes militares, los límites de la flagrancia en estos y si violan la libertad de tránsito; sin embargo, en ambas resoluciones la Corte no se ha pronunciado respecto al fondo del problema.
Por un lado, en el Amparo Directo en Revisión 498/2006, el afectado reclamó que se declarara la inconstitucionalidad de los retenes militares. Sin embargo, la mayoría de los ministros optaron no hacer un análisis de fondo del asunto. En 2007 en la resolución de dicho amparo, la Corte decidió — sin poner en cuestión la constitucionalidad de los retenes— avalar los efectos legales que se deriven contra quienes sean detenidos en los retenes militares.
Por otro lado, en 2013 en la resolución del Amparo Directo en Revisión 3463/2012, la Corte evitó de nuevo un estudio de fondo sobre la constitucionalidad de los retenes. Únicamente se limitó a resolver que la detención del quejoso ocurrió en flagrancia y que por tal razón la detención del quejoso fue lícita.
Sin embargo, lo que sí ha establecido la Corte vía jurisprudencia es que la participación del Ejército en auxilio de las autoridades civiles es constitucional. [3]
2. Qué pasa con la recién aprobada Ley de Seguridad Interior?
Ahora bien, derivado de una lectura propia de la recién promulgada Ley de Seguridad Interior y, de manera específica, de los artículos 26, 27 y 28 [4] , podría interpretarse que los retenes militares encuentran sustento jurídico en dicha ley. Asimismo, debemos tener en cuenta que constitucionalmente son facultades y obligaciones del Presidente “Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”. [5]
3. Pero, ¿entonces qué hago si voy manejando y paso por un retén militar?
Como habrás visto no hay una conclusión que despeje las dudas acerca de la constitucionalidad de los retenes. Pero si alguna vez te encuentras en tal situación, la decisión más prudente es cooperar con la autoridad y permitir que revisen tu vehículo. Podrías querer alegar algún argumento en virtud de los artículos 14, 16 y 20 constitucionales, pero lo cierto es que en la realidad y al calor del momento esto resulta, en muchas ocasiones, contraproducente y suele generar complicaciones mayores. Por lo que resulta racional apelar al dicho popular “el que nada debe, nada teme”: si no portas nada ilegal en tu vehículo, no habría un incentivo para no querer “cooperar” con la autoridad. Sin embargo, sí es importante que siempre observes e incluso grabes con tu celular qué hacen los militares al momento de revisar tu vehículo; lo anterior con el propósito de minimizar la probabilidad de alguna “plantación” de armas o sustancias ilícitas, lo cual, lamentablemente, en algunos casos ha sucedido.
Mientras no haya una pronunciación explicita y categórica por parte de La Suprema Corte de Justicia de la Nación acerca de la constitucionalidad de los retenes, sólo podemos formular conjeturas como la anterior.
Lo que sí es muy claro es que el actuar de los militares siempre deberá estar apegado al respeto de los derechos humanos. En caso de que seas víctima de una violación de tus derechos humanos la CNDH [6] y la SCJN te protegen.
[1] ADR 498/2006, disponible en http://207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/Novena%20%C3%A9poca/2006/1_ADR_498_06_PL_VP_DEL_MRO_COSS%C3%8DO.pdf
[2] ADR 3463/2012, disponible en www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/1/2012/10/2_145546_2167.doc
[3] Tesis: P./J. 38/2000, disponible en http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=EJ%25C3%2589RCITO%2C%2520ARMADA%2520Y%2520FUERZA%2520A%25C3%2589REA.%2520SU%2520PARTICIPACI%25C3%2593N%2520EN%2520AUXILIO%2520DE%2520LAS%2520AUTORIDADES%2520CIVILES%2520ES%2520CONSTITUCIONAL%2520(INTERPRETACI%25C3%2593N%2520DEL%2520ART%25C3%258DCULO%2520129%2520DE%2520LA%2520CONSTITUCI%25C3%2593N&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=192080&Hit=1&IDs=192080&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=
[4] Ley de Seguridad Interior, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSInt_211217.pdf
[5] Artículo 89 ,fracción VI, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf
[6] Puedes presentar tu queja vía web en la siguiente liga: http://www.cndh.org.mx/Queja_Linea
1. ¿Qué ha dicho la SCJN respecto de la constitucionalidad de los retenes militares?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación no se ha pronunciado de manera categórica en relación a la constitucionalidad de los retenes militares. En al menos dos ocasiones (Amparo Directo en Revisión 498/2006[1] y el Amparo Directo en Revisión 3463/2012 [2],) la Corte ha tenido la oportunidad de analizar la constitucionalidad de los retenes militares, los límites de la flagrancia en estos y si violan la libertad de tránsito; sin embargo, en ambas resoluciones la Corte no se ha pronunciado respecto al fondo del problema.
Por un lado, en el Amparo Directo en Revisión 498/2006, el afectado reclamó que se declarara la inconstitucionalidad de los retenes militares. Sin embargo, la mayoría de los ministros optaron no hacer un análisis de fondo del asunto. En 2007 en la resolución de dicho amparo, la Corte decidió — sin poner en cuestión la constitucionalidad de los retenes— avalar los efectos legales que se deriven contra quienes sean detenidos en los retenes militares.
Por otro lado, en 2013 en la resolución del Amparo Directo en Revisión 3463/2012, la Corte evitó de nuevo un estudio de fondo sobre la constitucionalidad de los retenes. Únicamente se limitó a resolver que la detención del quejoso ocurrió en flagrancia y que por tal razón la detención del quejoso fue lícita.
Sin embargo, lo que sí ha establecido la Corte vía jurisprudencia es que la participación del Ejército en auxilio de las autoridades civiles es constitucional. [3]
2. Qué pasa con la recién aprobada Ley de Seguridad Interior?
Ahora bien, derivado de una lectura propia de la recién promulgada Ley de Seguridad Interior y, de manera específica, de los artículos 26, 27 y 28 [4] , podría interpretarse que los retenes militares encuentran sustento jurídico en dicha ley. Asimismo, debemos tener en cuenta que constitucionalmente son facultades y obligaciones del Presidente “Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”. [5]
3. Pero, ¿entonces qué hago si voy manejando y paso por un retén militar?
Como habrás visto no hay una conclusión que despeje las dudas acerca de la constitucionalidad de los retenes. Pero si alguna vez te encuentras en tal situación, la decisión más prudente es cooperar con la autoridad y permitir que revisen tu vehículo. Podrías querer alegar algún argumento en virtud de los artículos 14, 16 y 20 constitucionales, pero lo cierto es que en la realidad y al calor del momento esto resulta, en muchas ocasiones, contraproducente y suele generar complicaciones mayores. Por lo que resulta racional apelar al dicho popular “el que nada debe, nada teme”: si no portas nada ilegal en tu vehículo, no habría un incentivo para no querer “cooperar” con la autoridad. Sin embargo, sí es importante que siempre observes e incluso grabes con tu celular qué hacen los militares al momento de revisar tu vehículo; lo anterior con el propósito de minimizar la probabilidad de alguna “plantación” de armas o sustancias ilícitas, lo cual, lamentablemente, en algunos casos ha sucedido.
Mientras no haya una pronunciación explicita y categórica por parte de La Suprema Corte de Justicia de la Nación acerca de la constitucionalidad de los retenes, sólo podemos formular conjeturas como la anterior.
Lo que sí es muy claro es que el actuar de los militares siempre deberá estar apegado al respeto de los derechos humanos. En caso de que seas víctima de una violación de tus derechos humanos la CNDH [6] y la SCJN te protegen.
[1] ADR 498/2006, disponible en http://207.249.17.176/Transparencia/Epocas/Pleno/Novena%20%C3%A9poca/2006/1_ADR_498_06_PL_VP_DEL_MRO_COSS%C3%8DO.pdf
[2] ADR 3463/2012, disponible en www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/1/2012/10/2_145546_2167.doc
[3] Tesis: P./J. 38/2000, disponible en http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=EJ%25C3%2589RCITO%2C%2520ARMADA%2520Y%2520FUERZA%2520A%25C3%2589REA.%2520SU%2520PARTICIPACI%25C3%2593N%2520EN%2520AUXILIO%2520DE%2520LAS%2520AUTORIDADES%2520CIVILES%2520ES%2520CONSTITUCIONAL%2520(INTERPRETACI%25C3%2593N%2520DEL%2520ART%25C3%258DCULO%2520129%2520DE%2520LA%2520CONSTITUCI%25C3%2593N&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=192080&Hit=1&IDs=192080&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=
[4] Ley de Seguridad Interior, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSInt_211217.pdf
[5] Artículo 89 ,fracción VI, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf
[6] Puedes presentar tu queja vía web en la siguiente liga: http://www.cndh.org.mx/Queja_Linea