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¿Existe alguna forma en que se ponga en el testamento que la amante no tenga ningún derecho sobre la herencia?  

por Diana Alicia López Vázquez
Co-fundadora

 
     En México se reconoce el derecho de testar libremente. En otras palabras, esto quiere decir que una persona puede dejar como heredero o legatario a cualquier persona sin necesidad de tener algún parentesco o cualquier otro vínculo. Aquella persona que realice un testamento puede dejar sus bienes a la persona que ella desee.
     Sin embargo, la ley trata de proteger a aquellas personas que dependían del difunto con respecto a deudas alimenticias y no fueron puestas en el testamento. Las personas que prevé la ley son:
  • A los hijos menores de 18 años a quienes debía de proporcionar alimentos aún con su muerte; a los hijos que estén imposibilitados de trabajar, cualquiera que sea su edad, si todavía existía obligación del padre de proporcionar alimentos
  • Al esposo(a) que sobrevivió si está impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes, mientras no contraiga matrimonio y viva honestamente
  • A sus padres
  • A la persona con la que el testador vivió como si fuera su esposo(a) durante dos años antes de su muerte o con quien tuvo hijos, siempre y cuando los dos no hayan estado casados en ese tiempo y que esté impedida de trabajar y no tenga bienes suficientes. Estos alimentos sólo subsisten si la persona no se casa y se observa buena conducta
    • Si el testador vivió con varias personas, ninguna tiene derecho a alimentos
  • Hermanos o sobrinos del testador, si están incapacitados o mientras que no cumplan 18 años, no tienen bienes para cubrir sus necesidades.[1]
 
     Asimismo, solamente hay obligación de dar alimentos de la herencia a falta o imposibilidad de los parientes más próximos.[2] Dicha pensión es irrenunciable por lo que, aunque hayas renunciado a ella en algún momento, puedes volver a recibirla de pleno derecho. De la misma manera, no puede ser objeto de transacción [no puedes negociar dicha pensión].
     Cabe mencionar que las personas que fueron mencionadas solamente podrán recibir la pensión alimenticia si fueren herederos naturales (dados por ley). Una explicación a grandes rasgos es la siguiente: en temas sucesorios hay personas que tienen preferencias sobre otras. Los descendientes tienen preferencia sobre cualquier otra persona, por lo que, si algún hijo necesita alimentos, se les dará a ellos primero. En segundo lugar preferencial está el cónyuge o pareja del fallecido. En tercer lugar preferencial se encuentran los padres. Por último, se encuentran los tíos o primos. A su vez, los puestos de preferencia no son compatibles, salvo los hijos y la pareja, es decir, si existen hijos o parejas ni a los padres ni a los hermanos o sobrinos les tocará alimentos.


[1] Artículo 1368 del Código Civil de la Ciudad de México
[2] Artículo 1369 del Código Civil de la Ciudad de México
 
Bibliografía:
Juan Manuel Asprón Pelayo “Sucesiones” (McGrawHill Education: México, 2008)
   **Diana López es estudiante de derecho en el CIDE. Fiel creyente que la protección al ambiente y la equidad de género son temas centrales en la política actual. Disfruta de hacer ejercicio, tener la razón y de los legendarios miércoles de Rhodesia.
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