¿Qué sucede si me estaciono en una banqueta, no entrada, fuera de una casa, y el que vive ahí quiere quitarme o marcarle a la policía?
por Alfredo Sampayo Estrada
En la Ciudad de México, al estacionarte, nunca debes de obstruir la entrada o salida de una cochera[1]; en caso contrario, la multa será aproximadamente de 806 a 1,612 pesos y un punto de penalización en la licencia de conducir.[2] Por esto mismo, si no obstruyes la entrada o salida de una cochera, el propietario de la casa no tiene el poder para quitarte.
En otras ciudades, la regla general se sigue, pero puede llegar a tener características distintas el derecho local.
En Cancún, está prohibido estacionarse en la entrada o salida de un estacionamiento privado.[3] Para este efecto, los policías de tránsito podrán remitirlos al depósito vehicular[4], pero es curioso que sea necesaria la intervención del propietario o representante legal POR ESCRITO a la Dirección de Tránsito.[5]
En la ciudad de Guanajuato, también está prohibido detenerse o estacionarse frente a una entrada de vehículos y, además, en un tramo de un metro a cada uno de los lados de acceso.[6]
En la ciudad de Puebla, está prohibido estacionarse de manera que impida el acceso vehicular en inmuebles públicos o privados que causen molestias.[7]
En Monterrey, además de no obstruir entradas y salidas, debes respetar cincuenta centímetros a cada lado de las entradas de cocheras y estacionamientos.[8]
Por último, es importante considerar dos reglas generales: primero, debes considerar que la banqueta no esté pintada de amarillo porque en franja amarilla está prohibido estacionarse[9]; segundo, está prohibido estacionarse de manera que afecte el desplazamiento de vehículos o peatones en general.[10]
[1] Artículo 29 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
[2] Artículo 29 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
[3] Artículo 120, fracción III, del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
[4] Artículo 7, fracción VI, del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
[5] Artículo 120, párrafo segundo, del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
[6] Artículo 68, fracción IX, inciso c), del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Guanajuato, GTO.
[7] Artículo 326, fracción IV, del Capítulo 10 del Código Reglamentario Municipal, referente a Seguridad Vial y Tránsito Municipal del municipio de Puebla.
[8] Artículo 70 del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey.
[9] Artículo 30, fracción V, del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
[10] Artículo 29 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
En otras ciudades, la regla general se sigue, pero puede llegar a tener características distintas el derecho local.
En Cancún, está prohibido estacionarse en la entrada o salida de un estacionamiento privado.[3] Para este efecto, los policías de tránsito podrán remitirlos al depósito vehicular[4], pero es curioso que sea necesaria la intervención del propietario o representante legal POR ESCRITO a la Dirección de Tránsito.[5]
En la ciudad de Guanajuato, también está prohibido detenerse o estacionarse frente a una entrada de vehículos y, además, en un tramo de un metro a cada uno de los lados de acceso.[6]
En la ciudad de Puebla, está prohibido estacionarse de manera que impida el acceso vehicular en inmuebles públicos o privados que causen molestias.[7]
En Monterrey, además de no obstruir entradas y salidas, debes respetar cincuenta centímetros a cada lado de las entradas de cocheras y estacionamientos.[8]
Por último, es importante considerar dos reglas generales: primero, debes considerar que la banqueta no esté pintada de amarillo porque en franja amarilla está prohibido estacionarse[9]; segundo, está prohibido estacionarse de manera que afecte el desplazamiento de vehículos o peatones en general.[10]
[1] Artículo 29 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
[2] Artículo 29 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
[3] Artículo 120, fracción III, del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
[4] Artículo 7, fracción VI, del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
[5] Artículo 120, párrafo segundo, del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
[6] Artículo 68, fracción IX, inciso c), del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Guanajuato, GTO.
[7] Artículo 326, fracción IV, del Capítulo 10 del Código Reglamentario Municipal, referente a Seguridad Vial y Tránsito Municipal del municipio de Puebla.
[8] Artículo 70 del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey.
[9] Artículo 30, fracción V, del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
[10] Artículo 29 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.