¿Qué es la Sociedad por Acciones Simplificada y cuáles son sus principales ventajas y desventajas?
por Carlos Arce Chora
La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es una sociedad mercantil que, de acuerdo con el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), “se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones”. La posibilidad de poder constituir una sociedad mediante una sola persona es la principal diferencia y ventaja de la SAS frente a cualquier otra de las sociedades mercantiles, las cuales necesariamente requieren de dos o más personas para poder constituirse.
Otra diferencia y ventaja importante de la SAS frente a otro tipo de sociedades mercantiles es que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 263 de la ley en cita, esta puede constituirse a través del sistema electrónico de la Secretaría de Economía sin tener que acudir ante un fedatario público, sea notario o corredor. Lo anterior permite una minimización de costos para constituir una sociedad, lo que sirve como incentivo para la creación de empresas.
Asimismo -a diferencia de lo requerido en las otras sociedades- conforme al artículo 266 de la LGSM, las Asambleas de Accionistas de la SAS y las manifestaciones del voto pueden llevarse a cabo a través de medios electrónicos. Esto implica facilitar la toma de decisiones, la minimización de costos y la maximización del tiempo.
Una vez expuestas las principales ventajas de la SAS, damos paso a mencionar las principales desventajas de este tipo de sociedad mercantil.
La LGSM establece en su artículo 260 un límite de ingresos totales anuales para la SAS que asciende hoy día a la cantidad de 5,508,206.29 pesos. Es importante tener en cuenta que dicha Ley se refiere a ingresos y no utilidades, es decir no considera los gastos y costos en los que pueda incurrir la sociedad que incluso podría enfrentar pérdidas. Esto conlleva que el límite sea mucho más fácil de alcanzar. Así pues aquella sociedad que rebase dicho límite deberá transformarse en otro tipo de sociedad; si los accionistas no llevan a cabo la transformación – que en la mayoría de los casos es más costosa que una constitución- responderán frente a terceros de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada.
Asimismo, a diferencia de las otras sociedades mercantiles, las SAS no están obligadas a crear un fondo de reserva legal que implica, en pocas palabras, reservar anualmente el 5% de sus utilidades netas. Esto es una desventaja pues desincentiva la contratación con la sociedad y afecta a los acreedores.
Finalmente, si bien las SAS pueden constituirse por una o más personas, estas únicamente pueden ser personas físicas quedando excluidas las morales. Además las personas físicas que sean accionistas de una SAS no podrán se accionistas de otra sociedad si , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 260, “su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración”. Lo anterior conlleva un obstáculo a la diversificación comercial y la creación de nuevos negocios.
Este minúsculo artículo puede ser de utilidad para que realices un análisis costo – beneficio de la Sociedad por Acciones Simplificada. Para saber si la SAS se ajusta a tu proyecto y necesidades es importante tener claros tus objetivos comerciales. Una buena estrategia para las micro y pequeñas empresas sería optar por una SAS como un vehículo para crecer y después adoptar otro tipo de sociedad más compleja.
Otra diferencia y ventaja importante de la SAS frente a otro tipo de sociedades mercantiles es que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 263 de la ley en cita, esta puede constituirse a través del sistema electrónico de la Secretaría de Economía sin tener que acudir ante un fedatario público, sea notario o corredor. Lo anterior permite una minimización de costos para constituir una sociedad, lo que sirve como incentivo para la creación de empresas.
Asimismo -a diferencia de lo requerido en las otras sociedades- conforme al artículo 266 de la LGSM, las Asambleas de Accionistas de la SAS y las manifestaciones del voto pueden llevarse a cabo a través de medios electrónicos. Esto implica facilitar la toma de decisiones, la minimización de costos y la maximización del tiempo.
Una vez expuestas las principales ventajas de la SAS, damos paso a mencionar las principales desventajas de este tipo de sociedad mercantil.
La LGSM establece en su artículo 260 un límite de ingresos totales anuales para la SAS que asciende hoy día a la cantidad de 5,508,206.29 pesos. Es importante tener en cuenta que dicha Ley se refiere a ingresos y no utilidades, es decir no considera los gastos y costos en los que pueda incurrir la sociedad que incluso podría enfrentar pérdidas. Esto conlleva que el límite sea mucho más fácil de alcanzar. Así pues aquella sociedad que rebase dicho límite deberá transformarse en otro tipo de sociedad; si los accionistas no llevan a cabo la transformación – que en la mayoría de los casos es más costosa que una constitución- responderán frente a terceros de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada.
Asimismo, a diferencia de las otras sociedades mercantiles, las SAS no están obligadas a crear un fondo de reserva legal que implica, en pocas palabras, reservar anualmente el 5% de sus utilidades netas. Esto es una desventaja pues desincentiva la contratación con la sociedad y afecta a los acreedores.
Finalmente, si bien las SAS pueden constituirse por una o más personas, estas únicamente pueden ser personas físicas quedando excluidas las morales. Además las personas físicas que sean accionistas de una SAS no podrán se accionistas de otra sociedad si , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 260, “su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración”. Lo anterior conlleva un obstáculo a la diversificación comercial y la creación de nuevos negocios.
Este minúsculo artículo puede ser de utilidad para que realices un análisis costo – beneficio de la Sociedad por Acciones Simplificada. Para saber si la SAS se ajusta a tu proyecto y necesidades es importante tener claros tus objetivos comerciales. Una buena estrategia para las micro y pequeñas empresas sería optar por una SAS como un vehículo para crecer y después adoptar otro tipo de sociedad más compleja.