¿Qué desventajas tengo si no tengo un contrato en papel firmado con la persona que me renta el departamento?
por Alfredo Sampayo Estrada
En ciertos estados de la república, el contrato de arrendamiento debe estar por escrito, por ejemplo, en la Ciudad de México[1], Jalisco[2], Puebla[3], Nuevo León (cuando la renta exceda de 100 pesos anuales)[4], Guanajuato[5], entre otros. Además de dicho requisito legal, existe una desventaja primordial por no tener tu contrato de arrendamiento –y en general, todo contrato—por escrito que debes tener muy en cuenta: el tema probatorio.
Que un contrato lo tengas por escrito te auxilia en conocer y poder estudiar lo que fue pactado entre las partes. Te da una herramienta idónea con respecto a los derechos y obligaciones que tienen ambos. Si llegara a existir un problema, tienes el papel que avala tus derechos.
Ahora bien, en la circunstancia especial del arrendamiento, existen dos puntos a considerar.
Por un lado, dado que el arrendador (persona dueña del inmueble que lo da en arrendamiento) es el propietario y es muy probable que el arrendatario (persona que renta el inmueble) sufra de abusos por parte de este primero. Tener tu contrato por escrito es una prueba idónea con respecto a tus derechos frente al arrendador y remediar estos abusos. Incluso, en ciertas legislaciones se cuida tanto este tipo de relaciones que puede resultar en el arrendador pagando daños y perjuicios por no tener el contrato por escrito.[6]
Por otro lado, no tener un contrato de arrendamiento por escrito puede derivar en muchos problemas para el arrendatario; podría llegar al grado del arrendador sacando al arrendatario alegando una invasión de propiedad y desconociendo el contrato. Sin un contrato por escrito, es muy difícil demostrar la celebración del contrato de arrendamiento. Si bien podrías recargarte en otras pruebas, como los recibos mensuales en virtud del pago de la renta o testimonios, nunca serán tan fuertes como una hoja firmada.
[1] Artículo 2406 del Código Civil para la Ciudad de México.
[2] Artículo 1987 del Código Civil para Jalisco.
[3] Artículo 2269 del Código Civil para Puebla.
[4] Artículo 2300 del Código Civil de Nuevo León.
[5] Artículo 1908 del Código Civil de Guanajuato.
[6] Artículo 2406 del Código Civil para la Ciudad de México.
Que un contrato lo tengas por escrito te auxilia en conocer y poder estudiar lo que fue pactado entre las partes. Te da una herramienta idónea con respecto a los derechos y obligaciones que tienen ambos. Si llegara a existir un problema, tienes el papel que avala tus derechos.
Ahora bien, en la circunstancia especial del arrendamiento, existen dos puntos a considerar.
Por un lado, dado que el arrendador (persona dueña del inmueble que lo da en arrendamiento) es el propietario y es muy probable que el arrendatario (persona que renta el inmueble) sufra de abusos por parte de este primero. Tener tu contrato por escrito es una prueba idónea con respecto a tus derechos frente al arrendador y remediar estos abusos. Incluso, en ciertas legislaciones se cuida tanto este tipo de relaciones que puede resultar en el arrendador pagando daños y perjuicios por no tener el contrato por escrito.[6]
Por otro lado, no tener un contrato de arrendamiento por escrito puede derivar en muchos problemas para el arrendatario; podría llegar al grado del arrendador sacando al arrendatario alegando una invasión de propiedad y desconociendo el contrato. Sin un contrato por escrito, es muy difícil demostrar la celebración del contrato de arrendamiento. Si bien podrías recargarte en otras pruebas, como los recibos mensuales en virtud del pago de la renta o testimonios, nunca serán tan fuertes como una hoja firmada.
[1] Artículo 2406 del Código Civil para la Ciudad de México.
[2] Artículo 1987 del Código Civil para Jalisco.
[3] Artículo 2269 del Código Civil para Puebla.
[4] Artículo 2300 del Código Civil de Nuevo León.
[5] Artículo 1908 del Código Civil de Guanajuato.
[6] Artículo 2406 del Código Civil para la Ciudad de México.