¿Es legal tener relaciones sexuales con alguien menor de edad si tú ya eres mayor de edad?
por Juan Pablo Patricio Gutiérrez Rodríguez
Sin duda alguna, el Código Penal para el Distrito Federal (CPDF) prohíbe las relaciones sexuales con personas menores a 12 años (Libro segundo, titulo quinto, capítulo VI del CPDF). Sin embargo, para las personas entre los doce y dieciocho años es distinto. En ese sentido, hay dos posibilidades: la primera es que no haya consentimiento del menor, en cuyo caso será un delito, ya sea violación, abuso sexual o acoso y la segunda posibilidad es que haya consentimiento del menor de edad. En el segundo caso, la conducta sólo será ilícita cuando el consentimiento haya sido obtenido por medio de engaño y será considerado como delito de estupro (artículo 180 del CPDF). Respecto del engaño, una tesis aislada dice lo siguiente: “en el ilícito de estupro se entiende por engaño la tendenciosa actividad por el agente activo del antijurídico, para alterar la verdad o producir en el agente pasivo un estado de error, confusión o equivocación por el que accede a la pretensión erótica.”[1] Es decir, el que comete el delito debe realizar actos que lleven a la víctima al error, la equivocación o la confusión, con el fin de sostener cópula. Por ejemplo, que le asegure a la victima que se casará con ella o que se es infértil, por lo que no puede quedar embarazada. No obstante, el engaño no se limita a estos ejemplos.[2]
La prohibición del estupro es diferente en otras entidades federativas. En primer lugar, algunos Estados distinguen dos medios para llegar al consentimiento de la víctima que configuran delito: el primero es el engaño y el segundo es la seducción. La diferencia entre estos está en las interpretaciones jurisprudenciales. Respecto de la seducción, establece lo que sigue: “[la seducción] sea la maliciosa conducta lasciva encaminada a sobreexcitar sexualmente a la mujer, o bien, los halagos a la misma, destinados a vencer su resistencia psíquica o moral, a cuya virtud, la mujer accede a la prestación sexual”.[3] En segundo lugar, además de los medios para adquirir el consentimiento, el Estado de Baja California agrega como elemento para que se configure el delito que la víctima sea casta y honesta, y, en último lugar, la edad de la víctima varía dependiendo de la legislación del estado.
[1] http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=estupro&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=9&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=203218&Hit=8&IDs=172522,183542,184729,187985,194233,194207,194415,203218,205144&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=
[2] http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=estupro&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=9&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=183542&Hit=2&IDs=172522,183542,184729,187985,194233,194207,194415,203218,205144&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=
[3] http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=303860&Clase=DetalleTesisBL
La prohibición del estupro es diferente en otras entidades federativas. En primer lugar, algunos Estados distinguen dos medios para llegar al consentimiento de la víctima que configuran delito: el primero es el engaño y el segundo es la seducción. La diferencia entre estos está en las interpretaciones jurisprudenciales. Respecto de la seducción, establece lo que sigue: “[la seducción] sea la maliciosa conducta lasciva encaminada a sobreexcitar sexualmente a la mujer, o bien, los halagos a la misma, destinados a vencer su resistencia psíquica o moral, a cuya virtud, la mujer accede a la prestación sexual”.[3] En segundo lugar, además de los medios para adquirir el consentimiento, el Estado de Baja California agrega como elemento para que se configure el delito que la víctima sea casta y honesta, y, en último lugar, la edad de la víctima varía dependiendo de la legislación del estado.
[1] http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=estupro&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=9&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=203218&Hit=8&IDs=172522,183542,184729,187985,194233,194207,194415,203218,205144&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=
[2] http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=estupro&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=9&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=183542&Hit=2&IDs=172522,183542,184729,187985,194233,194207,194415,203218,205144&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=
[3] http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=303860&Clase=DetalleTesisBL
estupro_estados.xlsx |