Principio de Legalidad
El "principio de legalidad" es aquel principio que regula la relación entre las autoridades y los ciudadanos, siendo que todo lo que no está expresamente permitido para las autoridades, está prohibido.
Para esto, debemos recordar dos preceptos constitucionales. El artículo 16 constitucional establece que nadie puede ser molestado en su persona, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de una orden judicial—un escrito otorgado por un juez—o por flagrancia—el policía ve el delito y tiene facultades de arresto. Ahora bien, el artículo 14 constitucional establece que nadie puede ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales correspondientes, en este caso, el juez cívico.
En conclusión, todo acto de autoridad debe estar fundamento en la ley y con motivos para aplicarla. Por lo tanto, si la ley no lo prevé, entonces el policía no puede actuar.
Para esto, debemos recordar dos preceptos constitucionales. El artículo 16 constitucional establece que nadie puede ser molestado en su persona, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de una orden judicial—un escrito otorgado por un juez—o por flagrancia—el policía ve el delito y tiene facultades de arresto. Ahora bien, el artículo 14 constitucional establece que nadie puede ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales correspondientes, en este caso, el juez cívico.
En conclusión, todo acto de autoridad debe estar fundamento en la ley y con motivos para aplicarla. Por lo tanto, si la ley no lo prevé, entonces el policía no puede actuar.