El dueño del departamento que rentaba entraba y salía cada que quería del departamento ¿se puede hacer algo para evitar esto?
por Rodrigo González Zuppa
Sí, pero depende en gran medida del contrato de arrendamiento que hayan firmado. La recomendación es que, antes de realizar cualquier procedimiento legal que esté a tu disposición, revises el contrato de arrendamiento que celebraste con el dueño del departamento. De esta forma puedes conocer mejor tus derechos y obligaciones con respecto al departamento y a su dueño.
Esto se debe a que en tu contrato de arrendamiento pudiste haber pactado con el dueño, tu arrendador, que éste se deslinda de la reparación del daño que pudiera causar, y estarías obligado a respetar eso [1]. Al revisar tu contrato es necesario distinguir entre afectaciones graves (como entrar y salir de tu departamento) y afectaciones menores (por ejemplo, entrar y salir del edificio en el que se encuentra tu departamento). Recuerda que entrar y salir del edificio, como tal, no constituye una afectación directa hacia el lugar en el que habitas, hacia tu patrimonio, o hacia tu integridad física o psicológica. Es por eso que se dibuja una línea entre que el dueño entre y salga del edificio en el que se encuentra el departamento, y que entre y salga, literalmente, del lugar en donde vives. Asimismo, si el lugar que rentas es una casa, claramente no puede entrar y salir en ningún momento sin tu autorización previa.
Esta distinción es muy importante. Es decir, si tu arrendador entra y sale del departamento en donde habitas, y tú no lo autorizaste en ningún momento, tienes todo el derecho de demandarlo por estorbar o embarazar el uso de la cosa arrendada (el departamento) y por no garantizar el uso y goce pacífico del mismo [2], que son situaciones a las que está obligado por su carácter de dueño. Además, aunque es difícil de demostrar con pruebas contundentes, también puedes demandarlo por daño moral, en caso de que consideres que pudo haber existido una afectación hacia tus sentimientos, decoro o vida privada [3].
Ahora bien, si tu arrendador sólo entra y sale del edificio en el que se encuentra tu departamento y tu molestia, por ejemplo, es escucharlo fuera constantemente, es poco probable que puedas hacer algo al respecto por la vía legal. Esto se debe a que, como arrendador, tienes derecho al uso y goce temporal del departamento en el que habitas, no del inmueble en su totalidad. Sin embargo, podrías hablar con el dueño del departamento y llegar a un acuerdo racional. O bien, existe la posibilidad (si bien poco recomendable debido a la complejidad de la carga probatoria en este tipo de demandas) de interponer una demanda por daño moral [4] y argumentar que sus acciones generaron una afectación hacia tus sentimientos, decoro o vida privada, pero es poco probable que prospere ante los ojos del/la juez, pues se consideraría una afectación mínima.
[1] Artículos 1859 del Código Civil para el Distrito Federal y 1796 del Código Civil Federal.
[2] Artículo 2412, Fracción III y IV del Código Civil Federal.
[3] Artículo 1916 del Código Civil Federal
[4] Artículo 1916 del Código Civil Federal
Esto se debe a que en tu contrato de arrendamiento pudiste haber pactado con el dueño, tu arrendador, que éste se deslinda de la reparación del daño que pudiera causar, y estarías obligado a respetar eso [1]. Al revisar tu contrato es necesario distinguir entre afectaciones graves (como entrar y salir de tu departamento) y afectaciones menores (por ejemplo, entrar y salir del edificio en el que se encuentra tu departamento). Recuerda que entrar y salir del edificio, como tal, no constituye una afectación directa hacia el lugar en el que habitas, hacia tu patrimonio, o hacia tu integridad física o psicológica. Es por eso que se dibuja una línea entre que el dueño entre y salga del edificio en el que se encuentra el departamento, y que entre y salga, literalmente, del lugar en donde vives. Asimismo, si el lugar que rentas es una casa, claramente no puede entrar y salir en ningún momento sin tu autorización previa.
Esta distinción es muy importante. Es decir, si tu arrendador entra y sale del departamento en donde habitas, y tú no lo autorizaste en ningún momento, tienes todo el derecho de demandarlo por estorbar o embarazar el uso de la cosa arrendada (el departamento) y por no garantizar el uso y goce pacífico del mismo [2], que son situaciones a las que está obligado por su carácter de dueño. Además, aunque es difícil de demostrar con pruebas contundentes, también puedes demandarlo por daño moral, en caso de que consideres que pudo haber existido una afectación hacia tus sentimientos, decoro o vida privada [3].
Ahora bien, si tu arrendador sólo entra y sale del edificio en el que se encuentra tu departamento y tu molestia, por ejemplo, es escucharlo fuera constantemente, es poco probable que puedas hacer algo al respecto por la vía legal. Esto se debe a que, como arrendador, tienes derecho al uso y goce temporal del departamento en el que habitas, no del inmueble en su totalidad. Sin embargo, podrías hablar con el dueño del departamento y llegar a un acuerdo racional. O bien, existe la posibilidad (si bien poco recomendable debido a la complejidad de la carga probatoria en este tipo de demandas) de interponer una demanda por daño moral [4] y argumentar que sus acciones generaron una afectación hacia tus sentimientos, decoro o vida privada, pero es poco probable que prospere ante los ojos del/la juez, pues se consideraría una afectación mínima.
[1] Artículos 1859 del Código Civil para el Distrito Federal y 1796 del Código Civil Federal.
[2] Artículo 2412, Fracción III y IV del Código Civil Federal.
[3] Artículo 1916 del Código Civil Federal
[4] Artículo 1916 del Código Civil Federal
**Rodrigo González Zuppa fue aceptado a los 16 años en la licenciatura en Derecho del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE, 2016-2020). Rodrigo fue asesor en el Centro de Escritura del CIDE y fue seleccionado para formar parte del primer equipo de colaboradores de la Guía Jurídica MX. Además del Derecho Penal e Internacional, sus intereses son la Filosofía, el Ajedrez, la Literatura y la Física.
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